CARNÉ DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS. OBLIGACIÓN Y RENOVACIÓN

 

            Gran problema el que en este último año se está planteando a la hora de retirar del almacén productos fitosanitarios para su aplicación en nuestra explotaciones. Desde ASAJA-Jaén, llevamos muchos años haciendo hincapié en la obligación de tener el correspondiente carné de manipulador de productos fitosanitarios para hacer los correspondientes tratamientos. Parecía esto para algunas personas algo sin importancia, otra ocurrencia de la administración que solo servía para fastidiarnos y que, como otras muchas cosas, no iba a tener al final importancia y no iban a pedir. Muchos afirmaban en tono de chascarrillo… “si esto al final, no va a valer para nada”. Pues si, si ha valido y si, si se han puesto serios con este tema del dichoso carné.

 

            Desde que por el año 1994, saliera la primera Orden del Ministerio de , por la que regulaba la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, mucho ha llovido, muchos han sido los cursos que desde ASAJA-Jaén hemos impartido para darle a todos nuestros socios la posibilidad de obtener el carné, alrededor de 355 cursos de nivel cualificado, que supone unos 8.200 agricultores de la provincia.

 

            La obligatoriedad de tener el correspondiente carné, entró en vigor en el año 2.008. Esta obligación hacia en principio referencia para realizar los tratamientos con productos fitosanitarios en nuestra explotación. En el año 2007, en el BOJA núm. 122, de 21 de junio, aparece el Decreto 161/2007 por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

 

            En este Decreto, en el apartado 3, del artículo 3, se establece:

 

“…, así como suministrar productos fitosanitarios sólo a las personas o entidades que, en su condición de usuarias o distribuidoras, tengan el carné de nivel de capacitación correspondiente o estén autorizadas para su comercialización, debiendo quedar acreditado documentalmente en la operación.”

 

            Esto quiere decir que, para la retirada de productos fitosanitarios, el agricultor debe de presentar el carné de manipulador de plaguicidas. Ojo, esta normativa es del año 2007 y en su día ASAJA-Jaén ya informó de este aspecto en nuestra revista en dicho año.

 

            Por otra parte, otro tema controvertido es la caducidad del diploma. En la orden de 3 de abril de 2008, en su Artículo 3, apartado 2, especifica claramente que los diplomas no será válidos después de un año desde que se emite.

 

Es muy importante advertir que el Diploma por si solo, NO VALE PARA NADA, que lo que vale es el Carné de Manipulador. Que no se guarde en un cajón el Diploma, porque les caducará.

 

DESCARGUE LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE

 

 

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