Plan Renove: qué financia y cómo pedirlo

ASAJA

R.D.: 704/2.017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. Nº 162 DE 8/07/2.017)

La financiación corre a cargo íntegramente de los presupuestos asignados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En este artículo te explicamos lo que financia el Plan Renove y cómo pedirlo (no olvides introducir tu clave de socio, ya que es un artículo privado)

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Las ayudas tienen como objetivo:

 

La renovación del parque español de maquinaria agrícola con antigüedad mayor de quince años en el caso de tractores y diez años para el resto de la maquinaria y equipamientos agrarios, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nueva maquinaria que sustituya a la anterior del mismo tipo.

La cuantía de la ayuda se establece en un mínimo de 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), relativa a la maquinaria que se achatarra. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.

 

Esta cuantía se verá incrementada en los siguientes importes dependiendo de:

 

  • Tractores:

 

  1. Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
  2. Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
  3. Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
  4. Por el cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, en el caso de categoría de tractores T2, cumpliendo con la fase IIIB de emisiones: 1.000 euros.
  5. Atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados para achatarramiento: 1.000 euros.

 

En todos los casos el solicitante podrá achatarrar más de un tractor y adquirir un único tractor nuevo. La cuantía total de las ayudas no sobrepasará los 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA del nuevo.

 

  • Máquinas automotrices: Equipos de recolección y equipos de aplicación de productos fitosanitarios y/o fertilizantes

 

  1. Por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase IV de emisiones: 1.000 euros.

 

La cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de la adquisición sin IVA.

 

  • Máquinas arrastradas y suspendidas en vehículo tractor: Sembradoras directas, cisternas para purines, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios

 

La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina y no podrá superar los: 4.500 euros en abonadoras, 6.000 euros para los equipos de aplicación de fitosanitarios no automotrices y 20.000 euros para sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

 

REQUISITOS Y COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS:

 

Los solicitantes pueden ser: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica; cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otras agrupaciones agrarias, empresas de servicios agromecánicos; que a su vez reúnan a fecha de solicitud:

 

  • Ser titular del nuevo tractor o máquina y del tractor o máquina a achatarrar: del primero o nuevo debe estar ya adquirido y del último o viejo al menos desde el 1 de enero de 2.016 de inscripción en el R.O.M.A. a favor del solicitante de la ayuda (salvo cambios en la titularidad de la explotación, jubilación o invalidez permanente).
  • Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o maquinaria durante un periodo de cinco años contados de la fecha de su inscripción en el ROMA.

 

REQUISITOS DEL TRACTOR o MAQUINARIA a ACHATARRAR:

 

  • Tener más de 15 años de antigüedad lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA anterior al 1 de enero de 2.002 para tractores, más de 10 años de antigüedad lo que se justificará por la fecha de alta en ROMA al 1 de enero de 2.007 para máquinas agrícolas automotrices y 1 de enero de 2.016 para el resto de maquinaria y equipamiento.
  • Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda AL MENOS desde 1 de enero de 2.016.
  • Estar en condiciones de uso y no de abandono con ITV en vigor con el único defecto de “estructura de protección no homologada” en tractores. Se admitirá que la ITV esté caducada durante un periodo inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención para aquella maquinaria con obligación de ITV.
  • Ser entregado en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción antes del 15 de noviembre, en caso de ser beneficiario de la ayuda.
  • Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido subvencionado. Así mismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

 

 

 

 

REQUISITOS DEL NUEVO TRACTOR O MÁQUINA:

 

  • Ser de primera adquisición en fecha anterior a la solicitud de ayuda.
  • Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la achatarrada.
  • Cumplir en el momento de su homologación de tipo con la fase IV de emisiones salvo los tractores de categoría T2 que pueden hacerlo con la fase IIIB.
  • Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

 

JUSTIFICACIÓN Y PAGO:

 

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos, pudiéndose solicitar hasta el 15 de septiembre. Dicho sistema con el que se podrá solicitar la ayuda estará en disposición de las empresas autorizadas para la comercialización de tractores y resto de maquinaria auxiliable a través de sus puntos de venta adheridos al Plan “PIMA Tierra” O, a través de un enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Dentro del plazo que determine la resolución favorable, los beneficiarios deberán:

  • Dar de baja los tractores achatarrados, en el ROMA donde estuviesen inscritos, antes del 15 de noviembre.
  • Dar de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina antes de la solicitud de ayuda.
  • Aportar la factura de compra en la que deben aparecer detallados el precio de la tarifa del tractor o máquina adquirida, con su equipamiento; los descuentos aplicados por la empresa vendedora especialmente el aplicado por el achatarramiento de los tractores; precio neto sin IVA, firma y sello; marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor o máquina adquiridos.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

  • Fotocopia del DNI del solicitante (CIF y Constitución para personas jurídicas).
  • Cartilla del Registro de Maquinaria de la maquina a achatarrar y su ficha técnica.
  • Factura de compra de la nueva máquina adquirida.
  • Certificado bancario del número de cuenta.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Autonómica.
  • Certificado de cumplimiento con la normativa de emisiones del nuevo tractor.
  • Certificado del Registro de Maquinaria Agrícola, ROMA.
  • Para personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que presten servicios, certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas.

 

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