Convenios

ASAJA-JAÉN FIRMA UN CONVENIO FINANCIERO CON BBVA PARA OFRECER LAS MEJORES CONDICIONES A SUS SOCIOS

ASAJA JAÉN ha firmado un acuerdo con BBVA para ofrecer condiciones ventajosas a sus socios en multitud de servicios. Entre las líneas que se ofrecen, destacan:

 

 


-Agrocuenta, para las trasacciones de los titulares de explotaciones agrarias

-Préstamo o anticipo de la PAC

-Créditos a corto plazo hasta 12 meses

-Financiación de maquinaria agrícola.


Todo con condiciones preferentes e intereses mejorados para los socios de ASAJA-Jaén. Infórmese en su oficina de BBVA más cercana.

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DESCUENTO DE UN 10% EN VEHÍCULOS LAND ROVER PARA SOCIOS DE ASAJA

 

ASAJA JAÉN renueva su convenio con Land Rover con mejores descuentos para sus socios.

 

Land Rover España, S.L. , a través de sus Concesionarios en todo el territorio nacional, realizará un descuento del 10 % sobre el Precio Franco Fábrica y Opciones de Fábrica a los afiliados de ASAJA en los modelos :

                 

·        FREELANDER

·        DEFENDER

·        DISCOVERY

·        RANGE ROVER FULL SIZE

·        RANGE ROVER SPORT

 

(En este acuerdo no se incluye el RANGE ROVER EVOQUE)

 

Los afiliados de ASAJA para acogerse a este Convenio, tienen la obligación  de presentar al Concesionario que corresponda, certificado de la ASAJA a la que pertenezca como que es socio de la misma, con una antigüedad de 1 año, y estar al día de sus obligaciones económicas con la organización.

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DESCUENTO EN GASOLINA Y GASÓLEO PARA LOS AGRICULTORES

Con el fin de abaratar los insumos agrarios a los profesionales del campo

 

ASAJA FIRMA UN CONVENIO CON CEPSA PARA ABARATAR EL COMBUSTIBLE AL AGRICULTOR

 

Se reducirá el coste del gasóleo o gasolina en 0,048 euros por litro y se podrá recibir el combustible directamente en la finca

 

Jaén, 27 de junio de 2012.- ASAJA-Jaén ha firmado un convenio con CEPSA que permitirá a los agricultores reducir el coste en combustible en 0,048 euros por litro. Además, se les dará la posibilidad de recibirlo directamente en sus fincas. ASAJA-Jaén espera que este nuevo acuerdo mitigue los elevados costes que sufre el profesional del campo y de la ganadería a la hora de gestionar su explotación.

 

Con el fin de abaratar lo máximo posible la subida de los insumos agrarios, ASAJA Jaén ha suscrito un convenio con la empresa CEPSA gracias al cual ofrece a sus socios importantes descuentos en el gasoil y gasolina válida para toda la red de estaciones de servicio CEPSA en toda España. Las ventajas se establecen en dos modalidades.

Por un lado, se ofrece un descuento directo en 0,048 euros por litro a los socios de ASAJA que reposten en cualquiera de las oficinas de CEPSA (1.500 en todo el país). Para ello se debe solicitar a través de ASAJA una tarjeta que presentará al llenar su depósito. Con esta tarjeta electrónica CEPSA STAR DIRECT  podrá:

-Comprar el combustible en las gasolineras (cada mes se le pasará el cargo de las compras de combustible hechos a la cuenta corriente que se indique previamente). No hará falta aval bancario para solicitarlo y la domiciliación para los pagos se podrá hacer en cualquier banco o caja de ahorros.  Para los descuentos de combustible se podrá pagar en efectivo o con tarjeta de crédito. Los descuentos serán los mismos para gasóleo y gasolina. (0.048 euros por litro).

-Contará, además, con servicio de asistencia telefónica en carretera 24 horas

-En los consumos de combustible irá sumando puntos que se podrán canjear por regalos que podrá consultar en la página web de CEPSA www.tarjetascepsastar.com

 

Por otro lado, a través del convenio el agricultor podrá solicitar entrega de gasóleo directa a su finca. CEPSA entregará al socio de ASAJA gasoil A, B ó B directamente a su domicilio, finca, comunidad de regantes, comunidad de vecinos, etc.. Se puede solicitar gasóleo agrícola, gasóil doméstico y de calefacción. El pedido mínimo son 1.000 litros. Con una llamada telefónica el socio de ASAJA recibirá en su finca el gasóleo indicado.  En la página web de la organización podrá consultar un apartado específico que actualice los precios semanalmente, con el fin de que el socio pueda consultar el coste antes de realizar el pedido.  El precio también se podrá consultar en cualquiera de las oficinas de ASAJA-Jaén.

Los consumidores de gasóleo B entrarán dentro del Agroclub de CEPSA y recibirán una revista gratuita mensual en sus domicilios.

 

ASAJA Jaén confía en que éste nuevo convenio mitigue los elevados costes que sufre el agricultor a la hora de gestionar su explotación. Recuerda que debe solicitar los impresos para darse de alta en el convenio en las oficinas de ASAJA de cada uno de los municipios de la provincia. Los técnicos de ASAJA le informarán acerca de cualquier duda sobre el convenio


AUDIO DE LUIS CARLOS VALERO, GERENTE Y PORTAVOZ DE ASAJA JAÉN.

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CONVENIO CON BANCO POPULAR

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ASAJA-JAÉN FIRMA UN CONVENIO FINANCIERO CON BANCO POPULAR PARA GARANTIZAR LA FINANCIACIÓN DE LOS OLIVAREROS JIENENSES

 

ASAJA-JAÉN FIRMA UN CONVENIO FINANCIERO CON BANCO POPULAR PARA GARANTIZAR LA FINANCIACIÓN DE LOS OLIVAREROS JIENENSES

 

Se le ofrecen adelantos de las ayudas o créditos de hasta 20 años para reconvertir el olivar

 

Jaén, 13 de marzo de 2012.- Los agricultores asociados a ASAJA-Jaén cuentan desde hoy con condiciones ventajosas a la hora de obtener financiación. La organización agraria ha firmado un acuerdo financiero con Banco Popular que ofrece una serie de condiciones ventajosas para la obtención de créditos de adelanto de ayudas, préstamos de hasta 20 años para reconvertir su olivar o hipotecas.

 

ASAJA-Jaén ha firmado esta mañana un importante acuerdo financiero con Banco Popular para garantizar la financiación de sus socios. Incluye adelantos de las ayudas PAC, préstamos para la reconversión y modernización para el olivar a 20 años, tarjetas de crédito de pymes o préstamos hipotecarios. Luis Carlos Valero, gerente de ASAJA Jáen, destaca que se trata de un “acuerdo muy importante que ofrece una serie de servicios financieros a  nuestros  asociados con condiciones preferentes”. El gerente  destaca los anticipos a las ayudas PAC junto con los planes de reconversión bonificados a través de ICO, el Instituto de Crédito Oficial, para la reconversión y modernización del olivar. “Son créditos que van a necesitar muchísimos de los olivareros jienenses ya que, aunque a corto plazo hay que pelear para que suba el precio del aceite, a largo plazo deberemos de ser competitivos y de ahí la importancia de contar con liquidez para afrontar las reformas necesarias en las explotaciones”, indica el gerente y portavoz de ASAJA-Jaén.

 

Valero hace hincapié también en las condiciones ventajosas de los préstamos hipotecarios, junto con el uso de tarjetas, “en otra línea de ayudas que vamos a ir desarrollando a lo largo del año”. Recuerda que este convenio se ha logrado tras una larga colaboración de años para ayudas PAC  “y que este año hemos decido ampliar”. “Desde ASAJA Jaén esperamos que sea muy eficaz y que, por supuesto, beneficie notablemente al agricultor”, concluye el gerente.

 

Por su parte, Miguel Guerra Vélez, director del sector agrario de la dirección territorial de Andalucía Oriental de Banco Popular, quien ha firmado dicho convenio junto a Francisco Gómez Cortés, director de Empresas de la dirección territorial de Andalucía Oriental de Banco Popular, ha insistido en que la entidad financiera, implantada en toda la provincia, destaca por su afán de “dar especial relevancia al sector agrario”. El apoyo a la campaña del olivar es vital, por lo que destacamos en este acuerdo una serie de productos financieros destinados a la remodelación agraria de 3 a 20 años o los anticipos del pago Único a intereses preferenciales” “Todo esto –enfatiza Guerra- desde la máxima que mantenemos de que el agricultor se sienta cómodo en nuestra entidad, que el banco no sea un problema, ya que el problema lo tiene en el campo”. “El profesional de la agricultura debe organizar sus problemas en su finca y nosotros organizamos el problema de la financiación, que no es poco. Nuestro banco, para el agricultor, será siempre una solución”, indica.

 

 

Audio Luis Carlos Valero, gerente y portavoz de ASAJA-Jaén(pinche en el texto)

Audio de Miguel Guerra, director del sector agrario de la dirección territorial de Andalucía Oriental de Banco Popular. (pinche en el texto)


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Firma del convenio

 

 

 

 

 

 

La subida de los jornales es de 30 céntimos de media
 
FIRMADO EL CONVENIO DEL CAMPO, QUE FINALMENTE TENDRÁ VIGENCIA DURANTE CUATRO AÑOS
 
Los salarios suben para la campaña 2014-2015 se incrementan un 0,6%. Para los dos años sucesivos se establece un suelo del 0,4% y un techo del 1%. En caso de que el IPC esté en mitad de estas cifras, se aplicará el IPC. Para el cuarto año se aplicará un suelo del 0,5% y un techo del 1,4%
 
Jaén, 1 de diciembre de 2014.- El convenio del campo, firmado esta misma mañana, se prorroga finalmente durante cuatro años. Estará vigente en las campañas de recogida de aceituna 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018. La subida salarial es de un 0,6% para la campaña 2014-2015, lo que supone una media de 30 céntimos de euro por jornal. En las campañas sucesivas se aplicará el incremento del IPC, con un suelo del 0,4% y un techo del 1%. En cuanto a la cuarta de las campañas, la de 2017-2018, se aplicará un suelo del 0,5% y un techo del 1,4%. ASAJA-Jaén considera que el nuevo convenio, que se aplicará con carácter retroactivo a fecha 1 de octubre, garantiza la paz social en el campo y dinamiza la economía de la provincia, garantizando la “no pérdida” de los trabajadores del campo, algo, según ASAJA-Jaén, de vital importancia para refrendar dicha paz social y en un año complicado por la escasez de cosecha.
 
ASAJA-Jaén, mayoritaria en la representación de la patronal, ha firmado esta mañana el convenio del campo. Finalmente y tras el acuerdo con los sindicatos el convenio tendrá vigencia de cuatro años, es decir, para las campañas de recogida de aceituna 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018. Pese a que en un principio dicho convenio estaba acordado para tres años, a última hora patronal y sindicatos han llegado a acuerdo y se ha considerado apropiado prorrogarlo a otra campaña con el fin de garantizar la paz social en el campo el mayor tiempo posible y teniendo en cuenta la especial y difícil situación a la que se enfrenta el campo en un año con una cosecha pésima y con la campaña de recogida ya empezada.”.
 
La subida salarial es de un 0,6% para la campaña 2014-2015, lo que supone una media de unos 30 céntimos por jornal. En las dos campañas sucesivas se ha establecido un techo del suelo del 0,4% y un techo del 1%. Por tanto, si el IPC del año que viene sube entre un 0,4% y un 1%, se aplicará como subida el IPC. En caso de que suba por encima del 1%, se aplicará una subida del 1%. Por último, y en el caso de que el IPC se sitúe por debajo del 0,4% se aplicará un incremento del 0,4%. En cuanto a la cuarta campaña regulada en el convenio, la de 2017-2018, se ha acordado un suelo del 0,5% y un techo del 1,4% .
 
ASAJA-Jaén considera que en este convenio dinamiza la economía de la provincia y garantiza la paz social en el campo y la “no pérdida” de poder adquisitivo de los trabajadores, condición fundamental para refrendar dicha paz social en un año difícil debido a la escasez de cosecha. 

 

 

Ante cualquier duda o aclaración sobre el contenido de la tabla salarial o del convenio no dude en llamar a ASAJA (a cualquiera de sus oficinas) y solicitar la información oportuna.

 

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Texto íntegro

 

 

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN LA PROVINCIA DE JAEN 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

 

 

            Artículo 1º.- Ámbito Territorial

 

            El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Jaén.

 

            Artículo 2º.- Ámbito Funcional.

 

            Este Convenio afecta, regula y obliga a todas las empresas de carácter agrario, ganadero, forestal y usuarias de riego agrícola, así como las dedicadas al manipulado, empaquetado y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería y producción ganadera, que no supongan alteraciones físico-químicas del producto en toda la provincia de Jaén.

 

            Artículo 3º.- Ámbito Personal.

 

            Se regirán por este Convenio Colectivo las relaciones laborales entre empresas y trabajadores que realicen actividades de carácter agrario, ganadero, forestal y usuarias del riego. Se regirá también por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de las empresas agrarias, así como los trabajadores del riego.

 

            Artículo 4º.- Vigencia y Duración.

 

            Iniciará sus efectos económicos el día 1 de octubre de 2.011 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

 

            Su normativa tendrá tres años de duración a partir de la mencionada fecha, dándose por denunciado en el momento de su firma, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la próxima negociación antes del mes de septiembre del 2.014.

 

            Artículo 5º.- Revisión.

 

            Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán las diferencias en Euros absolutas existentes entre las distintas categorías profesionales que se recogen en la Tabla de Salarios que en él se contiene. En el caso de resultar absorbido el salario del obrero agrícola, en general, por el Salario Mínimo Interprofesional que se establezca por el Gobierno, deberán confeccionarse por la Comisión Paritaria de Interpretación, las nuevas Tablas de Salarios que hayan de estar vigentes en cada momento.

 

            La tabla salarial en vigor al finalizar el primer año de vigencia del convenio, se incrementará en el IPC real de la provincia de Jaén, de ese primer año, siempre que dicho IPC se sitúe entre el uno y el dos por ciento. En el caso de que el referido IPC sea inferior al uno por ciento, el incremento de la tabla salarial se fija en ese 1%, que actuará como incremento mínimo. En el caso de que el referido IPC sea superior al dos por ciento, el incremento de la tabla salarial se fija en el 2 %, que actuará como incremento máximo.

 

La tabla salarial en vigor al finalizar el segundo año de vigencia del convenio, se incrementará en el IPC real de la provincia de Jaén, de ese segundo año, siempre que dicho IPC se sitúe entre el uno y el dos por ciento. En el caso de que el referido IPC sea inferior al uno por ciento, el incremento de la tabla salarial se fija en ese 1%, que actuará como incremento mínimo. En el caso de que el referido IPC sea superior al dos por ciento, el incremento de la tabla salarial se fija en el 2 %, que actuará como incremento máximo.

 

            Artículo 6º.- Condiciones más beneficiosas.

 

            Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores tanto individual como colectivamente.

 

            Artículo 7º.- Contratación.

 

            La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio del Campo, habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Temporeros y Eventuales,  que adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos seis meses de trabajo ininterrumpido en la empresa, contados desde la fecha en que hubiesen comenzado la prestación de servicios en la misma, como determina el artículo 15, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto num. 2.303/80, de 17 de octubre. No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a 15 días consecutivos.

 

            Artículo 8º.- Periodo de prueba

 

            La contratación de los trabajadores  se considerará hecha a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir, sin que en ningún caso pueda exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

 

–         Personal Técnico: 5 meses.

–         Administrativos: 3 meses.

–         Encargados y capataces: 3 meses.

–         Tractoristas, maquinistas: 1 mes.

–         Especialistas: 2 meses.

–         Guardas y caseros: 1 mes.

–         Oficios clásicos: 2 meses.

–         Personal no cualificado: 2 semanas.

 

            Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba tanto el empresario como el trabajador podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. El periodo de prueba se computará a todos los efectos.

 

 

Capítulo II

Vacaciones y Licencias

 

 

            Artículo 9º.- Vacaciones.

 

            El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de una vacación anual retribuida, con arreglo al salario pactado, de 30 días naturales más la parte proporcional de antigüedad que en su caso corresponda.

 

            Si el trabajador ha determinado junto con la empresa las fechas durante las que disfrutará su periodo de vacaciones y, antes de comenzar las mismas, causa baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a un nuevo señalamiento terminada la Incapacidad Temporal dentro del año natural.

 

            Artículo 10.- Licencias.

 

            Las empresas concederán licencias a los trabajadores fijos, de temporada o eventuales con 25 días o más a su servicio que la soliciten, sin pérdida de su retribución, en los supuestos siguientes:

 

a)      Hasta cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos.

b)      Cuatro días en caso de alumbramiento de esposa o compañera, siempre que se acredite la convivencia.

c)      Quince días naturales en caso de matrimonio.

d)      Dos días para caso de boda o bautizo de hijos.

e)      Dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, sobrinos o hermanos políticos.

f)        Hasta cuatro días en caso de intervención quirúrgica o enfermedades graves del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, siempre que tal circunstancia se acredite mediante certificado expedido por el médico que asiste al enfermo.

g)      Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público o sindical debidamente acreditado.

h)      Dos días por traslado de domicilio habitual.

i)        Siete días para formación.

 

 

Capítulo III

Jornada Laboral

 

 

            Artículo 11.- Jornada de Trabajo.

 

            Con carácter general el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, será de 39 horas en jornada partida o dividida y de 39 horas en jornada continuada o intensiva.

 

            Como excepción a la precedente, se regula distinto tipo de jornada para los trabajadores especiales, que se indican a continuación:

 

            Jornadas especiales:

 

a)      Cuando la jornada se desarrolle de forma intensiva o continuada en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, julio y agosto, calificados como de rigor climatológico, será de 37 horas semanales, y de 39 horas en jornada partida o dividida.

 

b)      En las faenas de siega a mano y arranque de semillas,  la jornada será de 35 horas y 15 minutos semanales:

 

–         En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango.

–         En las faenas de cava abierta, entendiéndose por tal la que se haga en terrenos que no estén previamente alzados.

 

      Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, disfrutarán de un cuarto de hora de descanso, tanto en jornada partida como dividida, como en jornada continuada o intensiva; este tiempo de descanso se considerará de trabajo a efectos legales, disfrutándose de forma continuada.

 

 

      Artículo 12.- Inclemencias climatológicas.

 

      Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, no serán recuperables, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida.

 

A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará la cantidad fija de 12 euros si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere este de ser suspendido antes de su iniciación. Una vez iniciado el trabajo, se les abonará la mitad del salario si tuviera que suspenderse antes de las tres horas y media. Si la suspensión tuviese lugar después de las tres horas y media, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

 

 

      Artículo 13º.- Plus de Distancia.

 

La jornada laboral comienza en el tajo  para las faenas exclusivamente manuales, o en lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado, sin que haya lugar a descuento alguno en aquéllas cuando el tajo o lugar de reunión se encuentra a menos de dos kilómetros de la población o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores.

 

Si por acuerdo entre empresario y trabajador, éste utilizase medios de transporte propios recibirá 0,30 euros por kilómetro y coche, estableciendo el empresario el número de vehículos  que fueren necesarios.

 

      No procederá tal indemnización por camino:

a)      Si el caserío o alojamiento en las debidas condiciones de higiene está dentro de la finca y a menos de dos kilómetros del tajo o besana y puedan pernoctar los trabajadores.

b)      Si el patrono proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción.

 

En los trabajos forestales (incluidos los viveros forestales) y de monte si esta distancia excediera de cuatro kilómetros, entre la ida y la vuelta, el tiempo empleado en recorrerla correrá a cargo de la empresa. Esta podrá descontarla del tiempo efectivo de trabajo o abonarlo en metálico en proporción al salario que el trabajador tenga asignado.

 

            Asimismo, en los trabajos forestales y de monte cuando el trabajador tenga que realizar el recorrido a pie por no poder acceder con medio mecánico, la jornada efectiva de trabajo comenzará en el lugar donde lo deje el vehículo y terminará en el mismo sitio.

 

 

           

Artículo 14.- Horas Extraordinarias.

 

            Para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso, las dos partes firmantes se comprometen a suprimir las horas extraordinarias habituales, permitiéndose sólo las que estén justificadas, tales como la terminación de faena, recolección, o cuando las circunstancias extraordinarias lo aconsejen. En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias serán del 75%, según establece el Estatuto de los Trabajadores, salvo las de ganadería, guardería o guardería rural, que se abonarán a prorrata.

 

 

Capítulo IV

Mejoras Sociales

 

            Artículo 15.- Trabajos Nocturnos

 

            Las horas que se realicen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 45% sobre el salario ordinario.

 

 

            Artículo 16º.- Enfermedad o accidente.

 

            Los trabajadores fijos, independientemente de los beneficios asistenciales que por enfermedad o accidente perciban de la Seguridad Social, tendrán derecho:

 

1º.- A reincorporarse a su puesto de trabajo, una vez dados de alta por el médico, cualquiera que fuese la duración de la baja.

 

2º.- En caso de que se hubiese declarado en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual del campo, a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades en la empresa.

 

           

 

Artículo 16 (Bis).- Póliza de seguro.

 

            Suscrita por la empresa para sus trabajadores fijos, que cubra las situaciones de muerte, gran invalidez e invalidez absoluta o total, como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral de sus trabajadores y trabajadoras. La póliza deberá ser suscrita por un mínimo de 8.000 Euros.

 

 

            Artículo 17.- Ayudas por fallecimiento.

 

            Cuando falleciere un trabajador fijo, la empresa abonará a su cónyuge, descendientes o ascendientes, tres mensualidades de salario base de la categoría que ostente aquel.

 

            Esta ayuda se hará efectiva como máximo en el plazo de dos meses.

 

 

           

 

 

Artículo 18.- Incapacidad temporal

 

            Para los trabajadores fijos al sector, las empresas vendrán obligadas, en tanto la Seguridad Social y Seguro de Accidentes no indemnicen el 100% del salario real, a completar éste, durante la situación de incapacidad Temporal, por un tiempo que no podrá exceder de seis meses por año natural en caso de accidente de trabajo y de tres meses por año natural en caso de enfermedad común. En caso de enfermedad común se establece un periodo de carencia de 15 días, excepto en caso de que el trabajador sea hospitalizado.

 

 

            Artículo 19.- Antigüedad.

 

            Aumentos por años de servicio.

 

            JORNALES

 

            Al cumplir 2 años de servicio       3

            Al cumplir 3 años de servicio       4

            Al cumplir 4 años de servicio       8

            Al cumplir 5 años de servicio      11

            Al cumplir 6 años de servicio      14

            Al cumplir 7 años de servicio      17

            Al cumplir 8 años de servicio      20

            Al cumplir 9 años de servicio      23

            Al cumplir 10 años de servicio    26

            Al cumplir 11 años de servicio    29

            Al cumplir 12 años de servicio    32

            Al cumplir 13 años de servicio    35

            Al cumplir 14 años de servicio    38

            Al cumplir 15 años de servicio    41

            Al cumplir 16 años de servicio    44

            Al cumplir 17 años de servicio    47

            Al cumplir 18 años de servicio    50

            Al cumplir 19 años de servicio    53

            Al cumplir 20 años de servicio    56

 

            Y así sucesivamente en la misma proporción, por cada año, tres jornales más.

 

 

            Artículo 20.- Gratificaciones Extraordinarias.

 

            Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a los trabajadores tres gratificaciones extraordinarias, con arreglo al salario base, más antigüedad, cuando corresponda; y para ello podrá prorratearse la cantidad que por tal concepto corresponda a cada trabajador, en relación a los años de servicio (artículo 19), dividiendo la misma por 365 días, obteniendo así la cantidad diaria que habrá de ser sumada al salario base.

 

            Las mencionadas pagas se abonarán de la siguiente forma:

 

            a) El importe de 30 días naturales para todo trabajador el día 24 de Diciembre.

 

            b) El importe de 30 días para todo trabajador al comenzar la festividad de San Isidro (15 de Mayo) festividad que se declara fiesta absoluta sin recuperación.

 

            c) El importe de 30 días para todo trabajador el día primero de junio.

 

            Estas gratificaciones no serán absorbibles por la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

 

 

            Artículo 21.- Dietas.

 

            Se abonarán en los supuestos en que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza Laboral de trabajo en el Campo..

 

 

            Artículo 22.- Seguridad y salud en el Trabajo.

 

            En cuanto a las normas de Seguridad y salud en el trabajo, las empresas y los trabajadores se atendrán a lo dispuesto en la Legislación vigente. Así mismo las partes firmantes, en su compromiso de reducir la siniestrabilidad laboral en el sector agrario, en la provincia de Jaén, se comprometen a sensibilizar a sus respectivos afiliados, difundiendo las obligaciones de empleadores y trabajadores en materia de prevención previstas en la Ley 31/95. Se creará una Comisión entre las partes para hacer un seguimiento de la siniestrabilidad laboral en la provincia, que se reunirá al menos dos veces al año.

 

            Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores fijos dos prendas de trabajo al año. Igualmente la empresa proveerá a los trabajadores de las herramientas necesarias de trabajo.

 

           

Artículo 22 (Bis).- Protección a las embarazadas y maternidad.

 

            Procederá el cambio de puesto de trabajo, cuando las condiciones del que ocupa puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, siempre y cuando exista un puesto de trabajo similar al desarrollado dentro de las categorías previstas en este convenio y por prescripción facultativa.

 

            Las mujeres trabajadoras con hijos menores de nueve meses tendrán derecho a una reducción de jornada  de media hora al inicio o al final de la misma, sin perjuicio de los derechos por lactancia recogidos en la legalidad vigente.

 

            Artículo 23.- Hojas de Salario.

 

            Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios en modelo oficial, que incluirán todos los datos de empresas y trabajador, entregándose debidamente sellada y firmada. Asimismo las empresas están obligadas a certificar las jornadas reales efectuadas por cada trabajador al final de cada mes, estando el trabajador obligado a solicitarlas antes del final de mes.

 

 

            Artículo 24.- Legislación Supletoria.

 

            Las relaciones laborales en todas aquellas cuestiones sobre las que no se haya pactado expresamente en este Convenio, se regirán por el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, que sustituye a la  Ordenanza General de Trabajo en el Campo, aprobada por la orden de 1 de julio de 1975, por el Estatuto de los Trabajadores y por las demás disposiciones vigentes en la materia. La Ordenanza General de Trabajo en el campo permanecerá en vigor, a efectos de este convenio, hasta tanto no sea sustituida por un acuerdo marco firmado a nivel estatal sobre esta materia.

 

 

            Artículo 25.- Trabajadores Eventuales.

 

            Los trabajadores eventuales llevan incluida la parte proporcional de domingos, días festivos, gratificaciones y vacaciones.

 

           

            Artículo 26.- Escolarización.

 

            En los trabajos de recolección y aquellos otros relacionados con la misma, cuando los trabajadores pernocten con su familia fuera del pueblo, las empresas tendrán que coordinar con la Administración competente la asistencia al Colegio de los hijos de aquellos, facilitando entre ambas los medios de locomoción que la hagan posible.

 

 

            Artículo 27.- La Vid.

 

            Se aplicarán iguales salarios que los establecidos para la recolección de aceituna.

 

 

            Artículo 28.- Destajos o tareas.

 

            La modalidad del contrato de destajo habrá de concertarse por escrito, estableciéndose las condiciones mínimas tanto en concepto económico como de tiempos a invertir en cada faena o recolección, en estos trabajos, el trabajador agrícola deberá obtener como mínimo un aumento sobre el salario convenio no inferior al 25%. Si en el cálculo del destajo globalmente no se alcanzara el 25%, se hará un cálculo individual por día, abonando los días que por rendimiento conseguido se supere el 25% en las cuantías obtenidas y el resto con el mencionado porcentaje. En el cómputo global del tiempo invertido, sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional del tiempo real de trabajo diario. Si por cualquier circunstancia el empresario o el trabajador observaran que el trabajo efectivo realizado no supera el mínimo exigido de un incremento del 25% sobre el salario convenio, la parte perjudicada comunicará por escrito a la otra parte, considerándose que desde ese momento el trabajo se seguirá realizando a jornal, sin que la variación de la forma de trabajo sea motivo de la rescisión de la relación laboral.

 

 

            Artículo 29.- Salarios.

 

            Los salarios que habrán de percibir los trabajadores agrícolas en la provincia de Jaén serán los que figuran en la Tabla Salarial anexa.

 

 

            Artículo 30.- Condiciones de alojamiento.

 

Cuando como consecuencia de su trabajo, la empresa disponga de alojamiento y lo proporcione al trabajador, este alojamiento presentará condiciones de habitabilidad dignas, según legislación vigente.

 

A título orientativo, deberían estar dotadas de:

 

Los elementos y utensilios necesarios para la preparación de las comidas, así como los medios idóneos para la pernoctación.

 

Los alojamientos deberían estar alejados de zonas perjudiciales para la salud.

 

Los alojamientos deberán disponer de luz directa y ventilación suficiente.

 

Los alojamientos dispondrán de agua potable.

 

Los alojamientos deberían estar provistos de medios adecuados, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles.

 

           

Artículo 31.- Formación y cualificación.

 

            Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los trabajadores asalariados del campo, acuerdan lo siguiente:

 

            1) Instar a los Organismos competentes para que de inmediato realicen pruebas de cualificación profesional a los podadores de olivar y otros frutales, que permita a los asalariados que superen dicha prueba, obtener el correspondiente título de Oficial Podador e Injertador Titulado.

 

            Para ello, los empresarios se comprometen a colaborar en su finca o explotación con el personal contratado asalariado que lo desee, sin perjuicio del respeto al principio de libertad de contratación, en dicha tarea formativa.

 

            En este sentido, se acuerda solicitar a la Administración Pública, y en especial a la Consejería de Agricultura, la máxima colaboración para llevar a cabo tanto los cursos de formación que en su caso sean necesarios, con las pruebas de cualificación en sus Centros de Formación y Granjas de Experimentación Agraria.

 

            Para la obtención de la titulación requerida en cada caso, los asalariados deben superar las pruebas que estimen oportunas, estando el Tribunal Calificador compuesto por representantes de los empresarios, sindicatos, y de la Administración.

 

            2) Igualmente las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a instar a la Administración la ampliación de estos cursos de formación al resto de cultivos y faenas que requieran especialización y estén comprendidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo.

 

 

            Artículo 32.- Medio Ambiente.

 

            Se creará una comisión encargada de velar por el medio ambiente integrada por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo y con las Delegaciones provinciales de los organismos competentes. Los dos miembros designados al efecto de cada representación (Sindicatos, Empresarios y Administración), velarán para combatir la contaminación, el empobrecimiento de la tierra, la deforestación y la desertización, con el fin de poder evaluar y posibilitar soluciones en lo relacionado con tratamientos fitosanitarios, residuos agrícolas y forestación, potenciando con ello el doblamiento de nuestros montes con el tipo de árbol autóctono de la zona.       

 

 

            Artículo 33.- Igualdad de género.

 

            Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de las personas, las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, incluida la sexual, sobre cualquier trabajador/a de la empresa.

 

            Para la investigación de estas faltas se abrirá el oportuno expediente de investigación.

 

           

Artículo 34.- Comisión paritaria de interpretación.

 

            Para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio se designará un comisión que será presidida por el presidente de la Comisión deliberante, asistido como secretario por el que haya sido de la misma y compuesto de seis miembros, tres de representación empresarial y otros tres de representación de los trabajadores, que serán designados en cada momento por las organizaciones que han intervenido en su negociación.

 

            Planteada una cuestión a la Comisión Paritaria y en el caso de no existir acuerdo en el seno de la misma sobre dicha cuestión, se dará traslado por la Comisión Paritaria a la jurisdicción competente.

 

            Esta comisión deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

 

            Artículo 35.- Cláusula de no aplicación.

 

            Los porcentajes de incremento salarial fijados en este Convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en el presente Convenio.

 

            Como excepción y concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento, para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas, que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo será obligatorio la presentación pro parte de la empresa afectada, de una previsión para el año siguiente, donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

 

            Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada Disposición Transitoria con la documentación pertinente se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión, y fijación en su caso del nuevo régimen salarial.

 

            El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere.

 

            Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.

 

            En caso de no acuerdo en la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión designará un árbitro, conocedor en la materia, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán por cuenta de la empresa.

 

            Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante Acta del no acuerdo inicial.

 

            Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

 

            En todo caso se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al Régimen Salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este Convenio.

 

            Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

 

            No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas, durante dos años consecutivos.

 

            La aplicación de la presente cláusula sólo podrá solicitarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que aparezca en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, la publicación del presente Convenio Colectivo.

 

            Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.

 

 

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Convenio del campo

 

 

TABLA SALARIAL CONVENIO DEL CAMPO  EN JAEN 2014/2015

TRABAJADORES EVENTUALES

Categorías

Sueldo Base.

Dom.Fest. Par.Prop.

Extra.Vac. Part.Prop.

Total Día

Obreros Agropecuarios en faenas no recogidas en la tabla

29,64

7,30

12,64

49,58€

 

 

 

 

 

– Menores de 16 a 18 años

29,64

7,30

12,64

49,58 €

– Capataces, manijeros o

   encargados

31,55

7,78

13,45

52,78€

-Tractoristas, Maquinistas,

  manipuladores de motocultores

  y conductor de carretillas

32,10

7,91

13,68

53,69 €

– Ganaderos, Vaqueros y muleros.

29,64

7,30

12,64

49,58€

– Riego a Pie (1)

32,63

8,04

13,92

54,59€

– Riego por aspersión y  goteo

32,09

7,91

13,67

53,67€

– Escarda química, repartidores 

   de abonos, tratamiento plagas y

   aplicador fitosanitarios

32,34

7,97

13,81

54,12 €

 

 

 

 

 

(1) Se entiende por riego a pie el sistema tradicional de riego por acequia sin presión

 

 

 

 

 

Injerto y poda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Maestro

34,50

8,49

14,71

57,70€

– Podador con máquina

34,50

8,49

14,71

57,70 €

– Oficial

32,34

7,97

13,81

54,12 €

– Manipulador de desbrozadota

33,32

8,21

14,21

55,74 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siega en Cereales y recogida de semillas:

 

 

 

 

 

 

 

– Hombres y Mujeres

34,50

8,49

14,71

57,70 €

– Menores de 16 a 18 años

34,50

8,49

14,71

57,70 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siega a máquina con cosechadora:

 

 

 

 

 

 

 

 

– Maquinista conductor

34,50

8,49

14,71

57,70€

– Trabajadores con trilladora

33,20

8,18

14,15

55,53€

– Obreros en general, barcinadores

   y transportadores de grano

32,34

7,97

13,81

54,12€

– Obreros en general menores de

   16 años

32,34

7,97

13,81

54,12€

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECOLECCION DE ACEITUNA

 

 

 

 

 

 

 

 

– Vareadores/as

30,28

7,45

12,93

50,66€

– Recogedores/as

30,28

7,45

12,93

50,66 €

– Auxiliares de Recolección

30,28

7,45

12,93

50,66€

– Vareador auxiliar de vibrador

   autopropulsado

31,64

7,80

13,49

52,93€

– Vareador con vara mecánica

31,64

7,80

13,49

52,93€

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores de almacén

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Encargado de Almacén

31,55

7,78

13,45

52,78€

– Auxiliar de Almacén

29,64

7,30

12,64

49,58€

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores a destajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Destajo en general

Libre contratación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recogida de algodón a destajo

 

 

 

 

 

 

 

– Primera flor

0,87 €/Kg

 

 

– Demás floraciones

Libre contratación

 

 

 

TRABAJADORES FIJOS:                                                                              Euros/mes

Técnicos

1.326,84€

Administrativos

1.157,77 €

 

 

 

Euros/día

 

 

Capataces, Manijeros o Encargados

31,55 €

Encargado de Almacén

31,55€

Tractoristas

32,10€

Ganaderos, Vaqueros y Muleros

29,64€

Hortelanos

29,64€

Caseros

29,64€

Guardas

29,64€

De oficios clásicos

34,64€

Auxiliar de Almacén

29,64€

Obreros Agropecuarios en faenas no recogidas en la tabla

29,64€

Menores de 16 a 18 años

29,64 €

 

 

 Cuida de ganado  
Por un par de m,ulos  3,47
 Por dos pares de mulos 5,20
 Por tres partes de mulos

 6,76

 

NOTA: LA JORNADA DE TRABAJO ES DE 6,30 HORAS, DENTRO DE LA CUAL LOS TRABAJADORES PODRÁN DISFRUTAR DE 15 MINUTOS DE DESCANSO.

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Convenios

 

Julio de 2012 

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE ASAJA JAÉN Y EUROPCAR 

 

Asaja-Jaén ha firmado un acuerdo con la empresa de alquiler de vehículos y renting Europcar. El objetivo es ofrecer a nuestros socios un precio muy diferenciado  y  reducido.
 
El socio de ASAJA que haga uso de éste servicio podrá alquilar su vehículo en Jaén o en cualquier otro punto de España o del extranjero donde opere Europcar, siempre manteniendo la oferta para socios de ASAJA-Jaén.
 
La empresa Europcar ofrece:
 
 
-Alquiler de vehículos en cualquier punto de España y gran parte del extranjero (con servicio de recogida y entrega)
 
-Vehículos de todo tipo, incluidos todoterreno y similares como Nissan Qashqai
 
-Renting (alquiler a largo plazo)
 
-Tarifas especiales para socios que incluyen seguro a todo riesgo y precio especial en el resto de equipamientos (navegadores, sillita de bebé…)
 
-Servicio one way: alquiler de un vehículo en una ciudad y entrega en cualquier otro punto con oficina Europcar (más de 260 en toda España)
 
-Asitencia en carretera, vehículo de sustitución…
 
PARA CONOCER LAS TARIFAS ESPECIALES PARA SOCIOS, PINCHE AQUÍ
 
-También se le ofrece la posibilidad de hacer su reserva por internet, pinchando aquí e introduciendo el código de Descuento 51863016 (válido sólo para socios de ASAJA-Jaén que estén al corriente en el pago de sus cuotas) 

 

Todos los socios de ASAJA-Jaén deberán acreditarse como socios (con su tarjeta de socio) para ser beneficiarios de la oferta.
 

 

 

Noviembre de 2012

 

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE Y AD LABORATORIO Y CONSULTORÍA

 

 

 

 

 

ASAJA-Jaén y AD Laboratorio y Consultoría acaban de firmar un acuerdo de colaboración con el fin de ofrecer a los socios de ASAJA-Jaén mejores precios en las diferentes actividades que realiza la empresa, entre otros,

 

-el análisis de hojas, tierras, abonos, piensos, aguas y metales pesados en aceite.

-Análisis de alimentos, superficies, aguas, cursos de formador en manipulación de alimentos, sistemas de autocontrol y requisitos simplificados de higiene

-Consultoría medioambiental

 

Ad Laboratorio se encuentra en Calle La Iruela, número 6 de Jaén. El teléfono es el  953280040.

 

 

 

 

Julio de 2012

 

 

ASAJA JAÉN ha firmado un acuerdo con BBVA para ofrecer condiciones ventajosas a sus socios en multitud de servicios. Entre las líneas que se ofrecen, destacan:

-Agrocuenta, para las trasacciones de los titulares de explotaciones agrarias

-Préstamo o anticipo de la PAC

-Créditos a corto plazo hasta 12 meses

-Financiación de maquinaria agrícola.


Todo con condiciones preferentes e intereses mejorados para los socios de ASAJA-Jaén. Infórmese en su oficina de BBVA más cercana.

 

 

Julio de 2012

 

 

ASAJA JAÉN renueva su convenio con Land Rover con mejores descuentos para sus socios.

Land Rover España, S.L. , a través de sus Concesionarios en todo el territorio nacional, realizará un descuento del 10 % sobre el Precio Franco Fábrica y Opciones de Fábrica a los afiliados de ASAJA en los modelos :

                 

·        FREELANDER

·        DEFENDER

·        DISCOVERY

–      RANGE ROVER FULL SIZE

·        RANGE ROVER SPORT

 

(En este acuerdo no se incluye el RANGE ROVER EVOQUE)

 

Los afiliados de ASAJA para acogerse a este Convenio, tienen la obligación  de presentar al Concesionario que corresponda, certificado de la ASAJA a la que pertenezca como que es socio de la misma, con una antigüedad de 1 año, y estar al día de sus obligaciones económicas con la organización.

 

Junio de 2012

ASAJA-Jaén ha suscrito un convenio con CEPSA con el fin de abaratar lo máximo posible la subida de los insumos agrarios. Gracias a este convenio cual ofrece a sus socios importantes ventajas y descuentos en el gasoil y gasolina válida para toda la red de estaciones de servicio CEPSA en toda España. El convenio abarca dos modalidades:

-Gasóil a domicilio. Acuerdo entre ASAJA-Jaén y Gasocor (pinche aquí para mayor información)

-Gasóil en las estaciones de servicio. Tarjeta CEPSA Star Direct (pinche aquí para mayor información)

 

CONVENIO CON AGROFORESTAL

VIGENTE DESDE HACE MÁS DE UNA DÉCADA


Agroforestal aplica un 10% de descuento en el material de protección a quienes realicen su compra presentando el carné de socio de ASAJA-jaén. Agroforestal es una empresa conformada por un gran equipo de personas que ofrece los isguientes servicios:

-Venta, distribución y reparación de equipos y herramientas de trabajo para el campo, la agricultura y la ganadería.

-Asesoramiento integral en la adquisición, instalación y mantenimiento de infraestructuras, productos y artículos para riegos, piscinas y climatización.

-Suministro de recambios originales de las marcas con las que trabaja: Stihl, Xena, Honda, Agraín, Viking, Bahco, Quat…

 

Agroforestal es un distribuidor especializado y su amplio catálogo sólo lo conforman artículos originales.

 

Agroforestal cuenta con establecimientos en

Jaén: Polígono Industrial Los Olivares, calle Espeluy-parcela 72, telf. 953281477

Granada:Polígono Jumcaril. Calle Lanjarón, nº 51 (peligros) Telf: 958565821

 

CONVENIO CON BANCO POPULAR

13/03/2012


 ASAJA-Jaén ha firmado un convenio de colaboración con Banco Popular por el que sus socios podrán disfrutar de condiciones financieras ventajosas.

Incluye adelantos de las ayudas PAC, préstamos para la reconversión y modernización para el olivar a 20 años, tarjetas de crédito de pymes o préstamos hipotecarios.

Para más información sobre los créditos, pinche aquí.

 
 
CONVENIO CON NISSAN ESPAÑA

19/11/2010  

 ASAJA-Jaén ha firmado un convenio de colaboración con Nissan España por el que sus socios podrán disfrutar de importantes descuentos.

Así, en vehículos 4×4 tendrán descuentos de entre el 17,5 y el 22%; en LCV de entre el 23 y el 30,5%. Y en camiones el descuento será de entre el 29,5 y el 31%. 

Para más información, pueden dirigirse a Nipón Motor S.A., en el Parque Empresarial Nuevo Jaén. Teléfono 953280861

 

CONVENIO CON CLÍNICA DENTAL DENTASALUD

15/11/2010  

 ASAJA-Jaén ha firmado un convenio de salud médico dental con DENTASALUD, una clínica dental de nueva apertura donde se realizan todo tipo de especialidades dentales, utilizando las últimas tecnologías.

Situada en la plaza Coca de la Piñera numéro 2, 1º A de Jaén, la clínica establece un convenio con ASAJA-Jaén a través de la Tarjeta Familiar Dentasalud Plus (la cuota anual de contratación de dicha tarjeta será gratuita, incluye dos adultos, todos los hijos menores de 15 años e hijos menores de 26 años) que tiene una serie de prestaciones gratuitas y descuentos en tratamientos de salud bucodental.

En la clínica DENTASALUD recibirán una atención odontológica personalizada a cargo de la doctora Mónica Delgado López, con más de siete años de experiencia, y otros especialistas colaboradores. Se realizan las siguientes especialidades bucodentales:

-Odontología general
-Odontología infantil
-Ortodoncia
-Implantes
-Cirugía y periodoncia

Además, les ofrece la posibilidad de financiación a su medida.
Para solicitar cita o más información pueden dirigirse al teléfono 953089388

 

 

 

DESCUENTOS EN AUTOESCUELAS NOVEL

02/10/2009

 ASAJA-Jaén y Autoescuelas Novel han suscrito un convenio para ofrecer condiciones ventajosas e importantes descuentos a los socios de la organización agraria.

Los socios de ASAJA podrán personarse en cada una de las autoescuelas que posee la empresa en la capital y solicitar ser beneficiarios del convenio.

Como primera promoción, las autoescuelas ofrecen los siguientes paquetes:

PERMISO B (Coche)

-Matrícula, curso intensivo, derechos de examen y 10 clases de coche por 190 euros.

PERMISO A (Moto)

-Matrícula, material y derechos de examen, por 175 euros.

PERMISO C (Camión)

-Matrícula, material y curso intensivo, por 0 euros.

Los miembros de ASAJA que deseen beneficiarse de estos descuentos, deberán presentar su carné de socio y estar al día en el pago de las cuotas.

A continuación, ofrecemos un listado con las diferentes autoescuelas de la empresa Novel que hay en la capital:

-Avenida Ruiz Jiménez, frente a Maristas. Tlf: 953273709

-Avenida de Granada. Tlf:953237747

-Avenida de Barcelona. Tlf: 953273324

-Fuente de la Planta (Las Fuentezuelas). Tlf: 953251955

-Avenida de los Escuderos (Alcantarilla). Tlf: 953237172

-Millán de Priego. Tlf: 953220500

-Patrocinio de Viedma (junto Universidad).

 

ACUERDO ASAJA-JAÉN E INTELEC INGENIERÍA

18/09/2009

 ASAJA-Jaén ha firmado un convenio de colaboración con la empresa Intelec Ingeniería, dedicada a la edificación sostenible y tecnológicamente avanzada.

Intelec trabaja principalmente proyectos dedicados a crear energía sostenible (solar fotovoltaica, solar términa, biomasa) o a crear planes de ahorro y eficiencia energética en empresas.

Para los socios de la organización, Intelec Ingeniería ofrece descuentos y ofertas en tres grandes áreas:

-Instalación de calderas de biomasa para el aprovechamiento de la energía de la biomasa en aquellas edificaciones en la que exista una demanda de ACS, calefacción o ambas.

-Instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas para el aprovechamiento de la energía solar, así como a instalaciones solares térmicas, fotovoltaicas asiladas e instalaciones de calderas de biomasa. Realización de proyectos de ingeniería y estudios de ahorro y eficiencia energética.

-Realización de auditorias energéticas para posteriormente optimizar el uso energético del edificio objeto del estudio. Realización de instalaciones de energías renovables y proyectos de ingeniería.

Los asociados de ASAJA deberán identificarse en el momento de solicitar los productos de Digitalius, para lo cual deberán presentar el carné en vigor que emite la organización, y estar al día de las cuotas anuales. Por su parte, Digitalius, S. L., deberá solicitar en cualquier momento a ASAJA confirmación de la calidad de miembro de la persona que solicite beneficiarse del convenio.

 

ACUERDO ENTRE ASAJA-JAÉN Y DIGITALIUS, GESTIÓN INTEGRAL DE DATOS, S. L.

18/09/2009

 Con el fin de que nuestros socios puedan cumplir con todos los preceptos que marca la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ASAJA-Jaén ha llegado a un acuerdo de trabajo con la empresa Digitalius, Gestión Integral de Datos, S. L.

Digitalius ofrece condiciones ventajosas a los socios de ASAJA-Jaén en la contratación de alguno de los servicios de protección de datos que oferta la empresa, como:

-Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): Asesoramiento técnico y legal, inscripción de ficheros en la AGPD, documento de seguridad, cláusulas y contratos, defensa jurídica ante la AGPD, Formación.

-Adaptación y mantenimiento a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).

-Adaptación y mantenimiento a la Ley para el impulso de la Sociedad de la Información (LISI) -Formación en Gestión Integral de Datos.

-ISO27001: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Los asociados de ASAJA deberán identificarse en el momento de solicitar los productos de Digitalius, para lo cual deberán presentar el carné en vigor que emite la organización, y estar al día de las cuotas anuales.

Por su parte, Digitalius, S. L., deberá solicitar en cualquier momento a ASAJA confirmación de la calidad de miembro de la persona que solicite beneficiarse del convenio.

 

CONVENIO CON RENAULT

03/06/2009

ASAJA acaba de firmar un convenio con Renault España para seguir ofreciendo los mejores descuentos a sus socios. En esta ocasión, Renault ofrece un descuento del 30% en sus modelos Trafic y Master (hasta cinco unidades por persona) y de un 24% para la Kangoo, también para un mínimo de una unidad y un máximo de cinco unidades por persona. Para solicitar los vehículos, se debe contar con un certificado de pertenencia a ASAJA y rellenar un formulario que le entregarán en el concesionario. El resto de condiciones de garantía y venta del vehículo serán las mismas que para cualquier otro comprador. Además de contar con estos descuentos en los modelos Trafic/Master y Kangoo, los socios de ASAJA-Jaén gozarán de precios especiales en la adquisición de otro tipo de vehículos, ya sean monovolumen o turismos. Así, es importante comunicar en el concesionario la pertenencia a la organización y estar al día en el pago de cuotas.

 

 

 

CONVENIO EN RANGER Y VEHÍCULOS COMERCIALES FORD

13/02/2009

ASAJA ha llegado a un acuerdo a nivel nacional para ofertar importantes descuentos a sus asociados en el modelo RANGER o en cualquiera de los vehículos comerciales de la marca FORD. La oferta está en vigor en toda la Península, por lo que no es necesario que los socios de Jaén adquieran los vehículos en concesionarios de la provincia, sino en el que elijan de toda España.

El descuento es de un 26% sobre el precio original aunque, según indica la empresa, hay diferentes modelos y casos de stock limitados en los que la rebaja puede alcanzar el 30%.

Para adquirir el vehículo y su descuento, el socio de ASAJA debe presentar su carné en vigor en el concesionario y solicitar el descuento.

 

CONVENIO EN RANGER Y VEHÍCULOS COMERCIALES FORD

14/10/2008

ASAJA-Jaén y la empresa Luorfe, dedicada a la fabricación de aplastadoras de grano, han suscrito un acuerdo que beneficiará a todos los socios de ASAJA-Jaén.

Los asociados podrán disfrutar de los descuentos que se establezcan en cada campaña, así como en cada uno de los productos que Luorfe realiza. Para poder hacerlo, deberán identificarse en el momento de comprar la maquinaria, para lo cual deberán presentar el carné en vigor que emite la organización y estar al día de las cuotas anuales. Por su parte, Luorfe podrá solicitar en cualquier momento a ASAJA la confirmación de la calidad de miembro de la organización del solicitante del descuento.

Luorfe se dedica a la fabricación de aplastadoras de grano. Según indica la empresa, son la mejor para optimizar el tiempo del profesional agroganadero y ahorrar energía. No en vano, todos los animales, especialmente el ganado caballar, vacuno y caprino necesitan una ayuda en su digestión, ya que son animales a los que les gusta poco masticar. Además, sus jugos gástricos deben ser excitados por la saliva para aprovechar los almidones de los alimentos y, de esa forma, empezar la digestión. Y es en esta tarea en la que aplastar el grano de cereal ofrece una importante ayuda. Luorfe indica que el cereal aplastado es mucho más digestivo para los animales y mucho más económico para el propietario. El cereal aplastado es asimilado óptimamente por el animal (mejora la asimilación hasta un 98%) siendo la avena y los cereales aplastados en las instalaciones propias una garantía de frescura total y de ser todo lo sana que se pretende.

La maquinaria fabricada por Luorfe se garantiza por:

1. RODILLOS

a.Rodillos de gran calidad, larga duración y fácil elección del grano aplastado.

b. Rodillos de acero templado y bañote como duro mate de 5 décimas.

c. Dientes labiados con medidas específicas para aplastar cualquier tipo de ceral

d. Rodillos ampliados en longitud y no en diámetro, con giro opuesto de ambos.

e. Fácil sistema de separación de rodillos (hasta 70-80 centímetros)

2.MOTOR

a. Motor reductor que consigue velocidad y potencia continua

b. Menos consumo y mucha más potencia

c. Con la incorporación de rodillos ventilados se evita el calentamiento del grano al ser aplastados, evitando así reducir la producción

3.OTRAS VENTAJAS

a. Piñones y transmisiones por cadenas de acero de larga duración

b. Piñones de alta resistencia y cadenas de acero en lugar de correas de goma, molestas por el continuo desgaste y dilataciones, algo que acarrea un alto coste para el propietario.

c. Máquina silenciosa, para un manejo cómodo

d. Las aplastadoras trabajan con un nivel de 55 decibelios de ruido frente a los 98-110 de otras tecnologías. No es necesario protección auditiva

e. Imanes más pequeños y más potentes para evitar la entrada de materiales ferrosos

f. Arranque centrífugo en motores monofásicos

g. Luorfe cumple con todas las normativas UNE de seguridad, homologaas con registro CEE, y es la única empresa con patente, Nº U 200701510 (2)
 

 

CONVENIO CON UNIVER

03/06/2009

AASAJA-Jaén llega a un acuerdo con la clínica dental Univer, lo que supondrá un descuento del 15% en todos los tratamientos que se realicen nuestros socios.

Univer es una clínica dental y maxilofacial que tiene un gran prestigio en la provincia de Jaén, donde hace tiempo que presta su servicio. En clínica Univer se atienden las siguientes especialidades médidas y odontológicas:
-Cirugía Oral y maxilofacial
-Implantología
-Periodoncia
-Ortodoncia
-Odontología
-Conservadora
-Odontología Estética
-Prótesis
-Tratamiento de ATM

Para el socio de ASAJA y sus familiares en primer grado (cónyuge, hijos y padres) se hará un descuento del 15% sobre la tarifa de precios en todos los tratamientos. Además, se realizará una revisión anual de la boca y limpieza gratuitas. Presupuesto sin compromiso.

La condición de socio será acreditada por medio del carnet de ASAJA o por certificación emitida por la organización agraria.

La clínica dental Univer se ubica en Calle Bernabé Soriano, número 29, entreplanta 2ª. En Jaén capital.

El teléfono es el 953 23 83 78.

 

INGENIERÍA RURAL Y MEDIOAMBIENTE S. L.

22/01/2008

ASAJA-Jaén ha firmado un convenio con la empresa INGENIERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE S. L. que beneficiará a todos los socios. Esta empresa privada, representada por Jorge y Carlos Cuadra Soriano, tiene una importante experiencia en redacción de proyectos para las Administraciones Públicas, prestando servicios integrales de Consultoría, Ingeniería y Gestión en el ámbito rural y medioambiental (estudios, redacción de proyectos y asesoría, entre otros). Además, también está especializada en el sector ambiental forestal (ingeniería forestal, gestión integral y administración de explotaciones agrícolas y forestales y consultoría medioambiental). Asimismo, cuenta con una red de técnicos expertos y altamente cualificados (ingenieros de montes, agrónomos, de caminos, biólogos, técnicos de mina y forestales).

INGENIERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE S. L. está ubicada en la calle Martínez de Medina nº 3, portal E, 6º-2 de Sevilla. Su teléfono es el 617739840 y su fax es el 959319513. El correo electrónico es irmiingenieros@yahoo.es.

Tanto ASAJA-Jaén como INGENIERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE S. L. tienen como interés común asegurar ventajas para todos los afiliados de la asociación agraria, que se beneficiarán de los descuentos que se establecerán entre ambas organizaciones cada campaña.

Pueden obtener más información en la web: http://www.ingenieriaruralymedioambiente.com

 

 

 

CONVENIO CON LABORATORIO JAENCOOP S.C.A.

11/01/2007

Los socios de ASAJA-Jaén disfrutarán de importantes ventajas económicas en los servicios del laboratorio JAENCOPP, Sociedad Cooperativa Agraria de 2º Grado. Está ubicado en el municipio de Villanueva del Arzobispo, en la Avenida de Valencia, s/n.

El laboratorio está autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca y presta servicios de análisis de calidad, pureza y residuos por espectometría GC/MS, estabilidad por método Rancimat y turbios (% riqueza grasa) de aceites, determinaciones graso, humedad y análisis de residuos de aceituna y orujo, así como análisis foliares y de aguas de riego, entre otros.

El laboratorio se compromete a beneficiar a los afiliados de ASAJA-Jaén con ventajas económicas y de servicio en los análisis que realiza y ofrece..

 

CONVENIO CON GASOLINERAS BP

08/01/2007

Las estaciones de servicio Quesada (BP) ofrecen importantes descuentos en el combustible a los socios de ASAJA-Jaén.

Los socios de ASAJA pueden respostar en uno de las tres gasolineras de la empresa Quesada:

-en la Carretera de Madrid (margen derecho en dirección bajada), en la capital

-en el Polígono de los Olivares, en la capital

-en Torredelcampo, (calle San Bartolomé, s/n), junto al hotel

RECIBIRÁN UN DESCUENTO DE 0,024 EUROS POR CADA LITRO DE CUALQUIER COMBUSTIBLE.

El requisito es presentar el carné de socio de ASAJA-Jaén y solicitar en la gasolinera una tarjeta de descuento, que será válida para sucesivas ocasiones..

 

 
CONVENIO CON LABORATORIO JUAN A. TELLO (AGRITEST) PARA ANÁLISIS Y SERVICIOS TÉCNICOS OLEÍCOLAS

03/06/2009

Los socios de ASAJA-Jaén disfrutarán de descuentos para realizar todos las prestaciones referentes a análisis y servicios técnicos oleícolas en el laboratorio Juan A. Tello, en el Polígono Industrial de Los Olivares, C/ La Iruela, 12. 23009 de Jaén capital.

El laboratorio cuenta con la certificación ISO 9002, lo que avala la seguridad y confianza de los servicios realizados por esta empresa por parte de la UE. -Las principales actividades del laboratorio Juan A. Tello (Agritest) son:

-Análisis de aceitunas, aceite y sus derivados

-Análisis de Química Agrícola y Aguas -Intermediación en el comercio de aceite

-Distribución de enzimas para la industria del aceite

 

 

 

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