Abierto el plazo para presentar las ayudas al Establecimiento de Jóvenes Agricultores

Mediante Resolución de 3/10/2.024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocan para el ejercicio 2.024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, previstas en la Orden de 5/09/2.024 en cuyo cuadro resumen se aprueban sus Bases Reguladoras publicadas en el BOJA Nº 177 de 11/09/2.024 página 50241/14. El plazo hábil de presentación telemática, a través de ASAJA-Jaén, de las ayudas se establece entre 11/11/2.024 – 10/01/2.025 (Plazo presentación solicitudes. Convocatoria 2024.) Debemos destacar que la ayuda máxima puede alcanzar los 59.500 euros por expediente solicitante, en contraposición con los hasta 90.000 euros que alcanzaban en la precedente convocatoria 2.022 o los 70.000 euros que se alcanzaban en la convocatoria 2.020. Y esto es así porque para llegar hasta los teóricos 80.000 euros de cuantía máxima contemplados en la norma habría que alcanzar por parte del solicitante las siguientes circunstancias absolutamente excepcionales por inalcanzables e inviables:

  • La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante un contrato de compraventa: 10.500 euros que se añadirían a la prima base de 30.000 euros. Recordar que la explotación debe alcanzar al menos una Unidad de Trabajo Agrario, U.T.A., que suponen unas 10 Has. si hablamos de olivar de riego o incluso 17 Has. si hablamos de olivar de secano. Dudosamente nadie que se incorpore podrá comprarse una finca-explotación de esta dimensión a cualquier precio normal de mercado.
  • Que el Plan Empresarial contemple la realización en la explotación de inversiones materiales (construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra de fincas; la compra de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos; la compra de animales para reproducción y las plantaciones de cultivos permanentes que se mantengan al menos 5 años); necesarias para el desarrollo del Plan Empresarial:
  • Si contempla inversiones de más de 50.000 euros y hasta 100.000 euros: 5.000 euros que se añadirían a la prima base de 30.000 euros.
  • Si contempla inversiones de más de 100.000 euros: 10.000 euros que se añadirían a la prima base de 30.000 euros.

Recordar que esas mismas inversiones son subvencionables al 90% mediante la línea de ayudas de modernización cuyo plazo expiró el pasado 18 de octubre de 2.024 que a su vez no permite subvencionar inversiones ya realizadas por lo que dudosamente  nadie se va a autoimponer un plazo de 36 meses para realizar inversiones subvencionadas al 10% (5.000 euros de ayuda para una inversión mínima de 50.000 euros o 10.000 euros de ayuda para una inversión mínima de más de 100.000 euros) cuando si, en dicho plazo de 3 años no se convocan ayudas de modernización para poder acogerse a más intensidad de ayuda, les supondrán la obligación de acometer unas inversiones millonarias para conseguir unos ridículos incrementos en su prima básica de primera instalación.

La cuantía mínima de la subvención en concepto de prima base por primera instalación será de 30.000 euros a cambio de comprometerse a instalarse como titular en una explotación agraria que alcance la U.T.A., Unidad de Trabajo Agrario, y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, R.E.T.A., o Cuenta Propia por la Actividad Agraria de la Seguridad Social en calidad de agricultor profesional titular de una explotación agraria a calificar como Prioritaria en base a la adquisición de la cualificación o competencia profesional adecuada (Curso de Incorporación a la Empresa Agraria) en un plazo máximo de tres años (36 meses) a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Esta prima base por primera instalación podrá incrementarse en las siguientes cuantías cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las siguientes circunstancias:

  • La instalación en una explotación prioritaria: 12.000 euros y 8 puntos sobre un máximo de 14 en la baremación para la concurrencia competitiva.
  • La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación, para la comercialización de las producciones que supongan, al menos, la generación de al menos 0,5 U.T.A.s en base a los indicadores técnico económicos, I.T.E.s.: 7.500 euros.
  • La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento de al menos una U.T.A. adicional a la de la persona joven que se instale, en base a los I.T.E.s publicados: 5.000 euros.
  • La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 U.T.A.s en base a los I.T.E.s: 5.000 euros.

 

Las personas que no podrán acogerse a esta ayuda serán aquellas cuya fecha de establecimiento se produzca con anterioridad a los 12 meses previos a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda entendiendo como fecha establecimiento o primera instalación aquella en la que concurra el cumplimiento de los siguientes tres requisitos:

  • Que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, R.E.T.A. de la Seguridad Social, o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia, S.E.T.A.
  • Que se proceda al alta en el Censo Agrario de Hacienda (censo de empresarios, profesionales y retenedores) de la A.E.A.T.
  • Que se acceda a la titularidad (propiedad o arrendamiento) de una explotación agraria con dimensión igual o superior a la Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.).

 

Requisitos y periodo de mantenimiento

  • Las personas FÍSICAS solicitantes deberán tener cumplidos 18 años y no tener más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud.
  • Compromiso de cumplir los requisitos de cualificación profesional y competencia en un plazo máximo de 36 meses (3 años) a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, es decir, cursar los 8 módulos que componen el Curso de Incorporación a la Empresa Agraria del IFAPA, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación de instalación o establecimiento.
  • Que la explotación agraria ubicada en Andalucía, alcance al menos una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.) que equivalen a 1.920 horas de trabajo (autónomo agrario cotizante del R.E.T.A. o S.E.T.A de la Seguridad Social) considerando que los que alcancen 2 U.T.A.s o más, tendrán 5.000 euros más sobre los 30.000 euros de prima base.

 

Modalidades de instalación

  • Instalarse con ayuda como persona física como titular exclusivo de una explotación prioritaria o NO. Para una persona joven que pretenda acceder a la primera instalación en una explotación agraria NO PRIORITARIA, la diferencia fundamental en la práctica será la residencia ya que esta modalidad no te obliga a residir en la misma comarca o comarca limítrofe a aquella donde se ubique la explotación además de que basta con alcanzar la condición de cotizante del R.E.T.A. ó S.E.T.A. de la Seguridad Social; sin necesidad de llegar a ser agricultor profesional desde el punto de vista de las rentas en I.R.P.F. (50% de renta total procedente de la actividad agraria) pero en ambos casos, en explotación prioritaria o no prioritaria, si hay que comprometerse a ser autónomo agrario necesariamente, R.E.T.A. agrario o S.E.T.A de la Seguridad Social, así como adquirir la capacitación agraria (Cursos).
  • Instalarse con ayuda en calidad de agricultor joven socio de una entidad asociativa (personas jurídicas como S.A.T., S.L., S.A., etc.) titular de una explotación con carácter previo a la entrada del joven en su accionariado. La integración como socio puede ser en una sociedad preexistente o en una sociedad de reciente constitución. Podrán concederse tantas ayudas a primera instalación como jóvenes agricultores se vayan a instalar en la misma, siempre y cuando la explotación genere tantas UTAs como jóvenes se instalen.
  • Instalarse con ayuda en calidad de agricultor joven cotitular de una explotación agraria, bastará que reúna personalmente los requisitos que se exigen al titular de las explotaciones prioritarias para que aquélla alcance tal consideración. Para que un joven reúna la condición de cotitular debe acordar con su titular por un tiempo mínimo de 6 años que compartirá en una proporción mínima del 50%, las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen; debiendo formalizarse tal acuerdo ante notario en escritura pública.
  • Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias debiéndose proceder al alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

Una de las novedades de este año es que se pueden instalar personas jurídicas siempre y cuando estén controladas por una persona física que reúna los requisitos exigidos a este tipo de solicitantes, persona física ésta que cuente con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.

 

Compromisos

  • Que la explotación donde se instale el joven tenga una dimensión mínima de 1 U.T.A. Las superficies necesarias para completar la UTA exigida se calcularán para los distintos cultivos. Por ejemplo, para el olivar: 9,71 Has. si es de regadío siendo 7,7 Has. en olivares intensivos de riego localizado, 14,37 Has. si es de secano siendo 16,89 Has. para olivares de secano en sierra, 82,44 Has. de labor de secano siendo 11 Has. para la labor de riego. Mantener la explotación así como el ejercicio de la actividad agraria en calidad de cotizante al R.E.T.A ó S.E.T.A de la Seguridad Social (modalidad de explotación no prioritaria) o de A.T.P. (Agricultor Profesional a Título Principal) esta última para la modalidad de explotación prioritaria (Renta Agraria 50% del total y Residencia en misma comarca o comarca limítrofe), durante al menos 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Insistimos en que no es imprescindible proponer inversiones para obtener la ayuda por lo que hay que tener especial cuidado con lo que se consigne en el plan empresarial ya que luego tiene que llevarse a cabo indefectiblemente.
  • Los beneficiarios deberán contratar con anterioridad a la finalización del Plan Empresarial un seguro agrario para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 U.T.A.s en base a los I.T.E.s aprobados. Se considerarán válidas todas las modalidades de cualquier línea de seguro para producciones agrícolas y ganaderas, excepto el seguro para la cobertura de la retirada y destrucción de animales muertos.

 

Secuencia de pago

Nº PAGO PORCENTAJE DE PAGO FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
25 % de la ayuda aprobada Inmediatamente después de dictarse y publicarse la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, una vez haya sido formalmente aceptada por la persona beneficiaria. 15 días tras la publicación de la resolución de concesión.

 

 

 

50 % de la ayuda aprobada Tras la acreditación del acceso a la titularidad de la explotación y alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo o cuenta propia agrarios, R.E.T.A. o S.E.T.A. Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud del 1º pago y hasta tres meses tras la consecución del hito, o desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, en caso de haberse finalizado la fase correspondiente con anterioridad

 

25 % de la ayuda aprobada Tras la acreditación de la condición de agricultor profesional y correcta ejecución del plan empresarial aprobado: la acreditación de la capacitación profesional suficiente (8 módulos del curso de incorporación), la solicitud de catalogación de la explotación como prioritaria (U.T.A. y A.T.P.) y tras alcanzar las circunstancias que dieron lugar al incremento de la prima, en su caso. Contratar el seguro agrario. El plazo máximo para la consecución del hito relativo a la correcta ejecución del Plan Empresarial aprobado: 36 meses (3 años) desde la publicación de la resolución de concesión. Plazo de justificación: Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de 2º pago y hasta 3 meses tras la finalización del plazo máximo antes referido.

 

 

Criterios de valoración para la baremación en la concurrencia competitiva (deben de marcarse expresamente en la solicitud de la ayuda):

  1. El Plan Empresarial contempla la instalación del joven solicitante en una explotación prioritaria: 8 puntos.
  2. El Plan Empresarial contempla que la persona joven se instale en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 U.T.A.s en base a los I.T.E.s: 2 puntos.
  3. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una explotación que total o parcialmente esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales o en zonas con dificultades de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña: 1 punto.
  4. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una explotación que contemple producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 U.T.A.s en base a los I.T.E.s de cultivos bajo invernadero o macrotúnel, o que se acoja al Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) Uva Pasa de Málaga: 1 punto.
  5. La persona solicitante se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida: 1 punto.
  6. La persona solicitante es de sexo mujer: 1 punto.

 

Documentación necesaria:

  • N.I. del solicitante para conocer su edad legal.
  • A.C. 2.024 de los arrendadores y/o vendedores.
  • Si el joven solicitante ya es titular de una explotación agropecuaria o ya tiene rentas agrarias (mirarán las 5 últimas declaraciones del I.R.P.F.), documento de titularidad (contrato o escritura liquidados, libro ganadero…) y P.A.C. 2.024 propia.
  • Instancia sellada de haber solicitado la asistencia a los módulos (8) que integran el curso de incorporación a la empresa agraria y módulos realizados en que los tuviere.
  • Libro de explotación ganadero del vendedor de las cabezas de animales.
  • De los recintos SIGPAC no reconocidos como riego en el Catastro, modelo 900 de solicitud de cambio de cultivo debidamente registrado en Catastro, para el caso de que dicho riego tuviere concesión de aguas o estuviera dentro de una Comunidad de Regantes con concesión de aguas. Para todos los recintos de riego aportar copia de la Concesión de Aguas con Certificado de Pertenencia a Comunidad de Regantes en su caso

 

Tabla 1 anexa al Plan Empresarial

Anexo IV. Plan Empresarial 2024

Compartir en

Enviar un Comentario