Mediante la Orden de 24 de septiembre de 2.020 publicada en el BOJA nº 190 de 30 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras con 2 líneas de ayuda cuya apertura de plazo hábil de presentación de solicitudes para la presente Convocatoria 2.024 es hasta el próximo 4 de octubre de 2.024 según la Orden 16/07/2.024 publicada en el BOJA 143 de 24/07/2.024. Consecuentemente a continuación explicamos en qué consisten estas dos líneas de ayudas que se pueden solicitar hasta el próximo 4 DE OCTUBRE DE 2.024. Concretamente estas medidas son:
- Operación 4.1.1.) Mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias).
- Operación 4.1.2.) Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar.
Para cada una de estas líneas de ayuda pueden acogerse los beneficiarios de las ayudas de primera instalación como joven agricultor de pasadas convocatorias (2.020 y 2.022) así como todos los Agricultores Activos cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Actividad Agraria, considerando que los que gocen de la calificación de su explotación agraria como prioritaria tendrán 15 puntos más que el resto de competidores en la baremación para la concurrencia competitiva, algo fundamental para no quedar excluido porque el presupuesto es limitado y se prevé una avalancha de solicitudes.
Requisitos de los solicitantes a cumplir a fecha de presentación de solicitud de las ayudas
- Personas Físicas entre 18 y 60 años de edad (si el solicitante es mayor de 60 años a fecha de solicitud deberá comprometerse a que otra persona que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en el que la persona beneficiaria se jubile y hasta la finalización del periodo de compromiso que son 5 años a contar desde el pago efectivo final de la ayuda); Personas Jurídicas que en su objeto social se encuentre el ejercicio de la actividad agraria, Agrupaciones de Agricultores (todos los participantes agricultores activos autónomos agrarios) y Comunidades de Bienes (al menos un comunero agricultor activo autónomo agrario); que sean titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Estar dado de alta en la actividad agraria ante la Agencia Tributaria (Censo Agrario) y ante la Seguridad Social (Autónomo Agrario).
- Ser Agricultor Activo.
- En el caso de Sociedades y Entidades con personalidad jurídica, deberán incluir la actividad agraria en su objeto social.
Requisitos relativos a la inversión solicitada:
- Las inversiones deberán estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria a desarrollar en exclusiva en la explotación y el plan de mejora de la explotación debe suponer obtener una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de al menos el 35% de la Renta de Referencia Ó, ser mayor o igual que la RUT inicial. Ello se verificará con una aplicación informática de cálculo de viabilidad económica disponible dentro del propio enlace de captura de solicitudes y subida de documentación telemáticos.
- Tendrán la consideración de inversiones colectivas aquellas realizadas en activos físicos para uso en común que puedan dar servicio a dos o más explotaciones agrarias. Deberán ser solicitadas por tantos agricultores como partícipes de la inversión en común existan, realizándose el reparto en función de la proporcionalidad establecida por ellos y considerando que todos los partícipes de la agrupación deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.
- Las inversiones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la emisión del acta de no inicio de inversiones que se solicitaría expresamente de manera justificada una vez presentada la ayuda para aquellos que no les corra mucha prisa acometer las mismas.
- Las inversiones subvencionables en esta convocatoria consisten solamente en maquinaria y equipamientos agrarios, excluyéndose riegos, naves, nuevas plantaciones, etc.
La ayuda TOTAL sería de hasta un 50% de la inversión subvencionable al que se sumaría un 20% extra sin superar el 90% si:
- Los jóvenes agricultores que de forma simultánea a la solicitud de ayudas a la primera instalación, o dentro de los cinco años siguientes a haberse instalado soliciten las ayudas de la presente operación.
- Inversiones colectivas y proyectos integrados realizadas por varios solicitantes de ayudas en virtud de la presente operación.
- Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas o con limitaciones específicas.
La ayuda mínima por expediente no puede ser inferior a 3.000 euros siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros para la línea 4.1.2 y 150.000 euros para la línea 4.1.1.
Estas ayudas son por concurrencia competitiva existiendo unos criterios de valoración (al menos hay que alcanzar 19 puntos). El plazo máximo de ejecución de las inversiones será de 5 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Para más información y para la tramitación de las ayudas dirigirse a ASAJA-Jaén. Teléfono 953 242660/242828. Preguntar por Sebastián Gasco.
Documentación de ayudas de modernización 2.024
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- N.I.F. DEL SOLICITANTE Y SU CÓNYUGE. puede no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería de agricultura de la junta de andalucía.
- ESCRITURAS PÚBLICAS Y/O CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO LIQUIDADOS DE IMPUESTOS ACOMPAÑADOS DE NOTA SIMPLE INFORMATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (SOLO DE LAS ARRENDADAS). puede no aportarse inicialmente para los que son explotación prioritaria y esté actualizada, sean titulares catastrales de las parcelas de la explotación, hagan p.a.c. y/o estén inscritas en r.e.a.f.a.
- LIBRO GANADERO.
- FACTURA PROFORMA DE LA INVERSIÓN PROPUESTA COMO SUBVENCIONABLE (FECHADA Y SELLADA) QUE TENGA NECESARIAMENTE COSTE DE REFERENCIA ASIGNADO. PARA TRACTORES ESPECIFICAR POTENCIA Y CALIFICACIÓN ENERGÉTICA, PARA ATOMIZADORES ESPECIFICAR VOLUMEN.
- CERTIFICADO DE PERTENENCIA A COOPERATIVA, S.C.A. CON DETALLE SI PERTENECE A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA PRIORITARIA Y/O A UNA COOPERATIVA DE 2º GRADO O ULTERIOR.
- CERTIFICADO A.P.I., PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA O DE LA CERTIFICADORA PARA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.
- PAC 2.024 (SOLICITUD DE AYUDA DE PAGO BÁSICO) DONDE FIGURE LA BASE TERRITORIAL (POLÍGONOS Y PARCELAS).
- alta en el censo agrario de la agencia tributaria (hacienda estatal), modelo 037 (036)*
- alta en r.e.t.a (agrario) de la seguridad social: informe de vida laboral*
- declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, i.r.p.f. 2.023.*
* pueden no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería
- RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA.
PARA PERSONAS JURÍDICAS, AGRUPACIONES INFORMALES (2 O MÁS AUTÓNOMOS) Y COMUNIDADES DE BIENES (AL MENOS UN AUTÓNOMO)
- ESCRITURA Y/O ACTA DE CONSTITUCIÓN
- ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
- TARJETA N.I.F.
- CERTIFICADO BANCARIO, A NOMBRE DE TODOS LOS COMUNEROS PARA EL CASO DE C.B.
- ACUERDO DE SOLICITUD DE LA AYUDA.
- impuesto sociedades (o modelo 184 para c.b.)*
- declaración censal de alta en la actividad agraria*
*puede no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería
- PARA AGRUPACIONES INFORMALES ACUERDO DE SOLICITUD CON COMPROMISO DE FORMALIZAR UN PACTO DE INDIVISIÓN DE 6 AÑOS A CONTAR DESDE EL PAGO DE LA AYUDA.