Bruselas adopta metodologías de certificación para la agricultura de carbono

El pasado 10 de julio la Comisión Europea adoptó tres metodologías de certificación para la agricultura de carbono en el marco del Reglamento sobre la eliminación de carbono y la agricultura de carbono (CRCF). El Reglamento se aplica mediante metodologías de certificación adoptadas por la Comisión mediante actos delegados. Estas metodologías -que se desarrollaron tras una consulta pública y debates con el Grupo de Expertos sobre la Eliminación de Carbono- proporcionan las normas técnicas que los operadores deben seguir para demostrar el cumplimiento de los criterios de calidad del CRCF.

En el acto delegado (que puedes descargar aquí) se abarcan tres tipos de actividades de agricultura de carbono:

  1. La agricultura y la agrosilvicultura en suelos minerales
  2. La rehumidificación y restauración de turberas y otros suelos orgánicos
  3. La forestación

 

La Comisión ha considerado que estas actividades ofrecen beneficios que van mucho más allá del secuestro de carbono y la reducción de las emisiones procedentes del suelo. Contribuyen a que los paisajes sean más resilientes ante los efectos del cambio climático, favorecen la biodiversidad y otros servicios ecosistémicos, y refuerzan la seguridad a largo plazo del suministro de alimentos y biomasa para la bioeconomía.

Por ello, al proporcionar un marco de certificación fiable, las nuevas metodologías pueden ayudar a los agricultores, silvicultores y gestores del territorio a acceder a beneficios económicos, creando una nueva fuente de ingresos que respalde la adopción de prácticas sostenibles de gestión del territorio.

 

Una vez que el Reglamento delegado entre en vigor, los sistemas de certificación podrán solicitar el reconocimiento, que incluye los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud
  2. Comprobación de elegibilidad e integridad por parte de la Comisión
  3. Evaluación del cumplimiento técnico (conformidad con las metodologías y con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Ejecución 2025/2358)
  4. Comunicación de los resultados de la evaluación por parte de la Comisión (se indicará, para cada requisito, si es «conforme», «no conforme» o requiere «aclaración»)
  5. Fase de aclaración y revisión (si procede)
  6. Confirmación de cumplimiento (una vez que la evaluación confirma que no existen lagunas de cumplimiento restantes)
  7. Reconocimiento formal

Pueden ampliar información sobre el proceso de reconocimiento de los sistemas a continuación: Sistemas de certificación – Acción por el Clima – Comisión Europea.

También pueden acceder a la noticia publicada en la web de la Comisión pinchando en el siguiente enlace: La Comisión adopta metodologías de certificación para la agricultura de carbono bajo el Reglamento CRCF – Acción Climática.

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