Calor en el campo: ¿conoces las medidas que te protegen?

En mayo de 2023, el Gobierno aprobó un real decreto ley 4/2023 que prohíbe el trabajo al aire libre con altas temperaturas. Si la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) decreta una alerta roja o naranja, las empresas con trabajadores más expuestos al calor deberán protegerlos con medidas adecuadas o, en última instancia, no tendrán permitido desempeñar sus funciones. Según estos criterios, y con la previsión dada por la AEMET, desde este sábado determinados trabajos deberán parar por las altas temperaturas en los puntos de Andalucía afectados por la alerta naranja. Los trabajadores que se ven afectados por esta medida son principalmente, según explican desde la empresa de prevención de riesgos laborales «Viatly Health Services S. L.», de los sectores de la agricultura, ganadería, la silvicultura y la explotación forestal, la pesca y la construcción.

Las jornadas intensivas son la principal arma con la que cuentan los trabajadores de la construcción y del campo en Andalucía para hacer frente a los frecuentes episodios de altas temperaturas en verano, ya que al desarrollar su actividad en el exterior están más expuestos a los golpes de calor y a otras patología asociadas. En el campo, se establecen jornadas en verano de seis horas y media o siete y se completa con trabajo en sábado la jornada laboral semanal o bien se adelanta la hora del comienzo de la faena agrícola

El procedimiento de trabajo en ambientes expuestos a temperaturas extremas y que se debe de aplicar por la situación de alerta naranja

El nuevo Real Decreto-Ley 4/2023 incluye, entre otras medidas de orden laboral y social, una modificación del apartado 5 del Anexo III del Real Decreto 486/97 que versaba sobre el trabajo al aire libre.

Respecto a las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, en el Real Decreto-Ley 4/2023, añade al Real Decreto 486/1997:

_«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre._

_1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas._

_2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora._

_3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista._

_4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2»._

 

Este último aspecto se refiere a:

_“a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. b) Las obras de construcción temporales o móviles. c) Las industrias de extracción. d) Los buques de pesca. e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.”_

Fuente: Vitaly Health Services S. L.

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