Casi 200 mil agricultores podrán vender sus productos sin intermediarios (Diario IDEAL)

esparragosA continuación, reproducimos un artículo de Diario Ideal aparecido hoy, día 20 de octubre de 2016, sobre un nuevo decreto ley que regula la venta directa de productos agrarios para pequeñas y medianas explotaciones.

 

“La venta directa de productos agrícolas y ganaderos comenzará a ser legal y regulada, tras el decreto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno andaluz. La norma dará oxígeno a las pequeñas explotaciones, que son la mayoría del campo andaluz, y añadirá garantías de calidad alimentaria. La supresión de los intermediarios permitirá mejorar el beneficio de estos agricultores, sometidos a un régimen de precios en origen que dificulta su negocio, pero también beneficiará a los consumidores.

El decreto, muy esperado por el sector, fue presentado por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Carmen Ortiz, que destacó que podrán acogerse a esta venta directa 183 mil pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas, que constituyen el 75% del sector, y más de ocho mil productores ecológicos, quienes venían reclamando esta medida.

El decreto incluye in listado en el que detalla los 22 grupos de productos agrícolas, ganaderos y forestales, que podrán venderse directamente. Entre ellos se incluye la bellota, la castaña, aceitunas de mesa, caracoles de granja, cereales cultivados, espárragos silvestres, Fresas y otros frutos rojos cultivados, frutales subtropicales; hortalizas cultivadas, huevos y jalea real.

Completan la lista las legumbres cultivadas, por especie; miel; otras frutas y frutos , patatas cultivadas, plantas aromáticas recolectadas, piñones, polen, propóleos, setas cultivadas y silvestres recolectadas, así como tagarninas.

Junto a la venta directa, el decreto establece las obligaciones de los vendedores y las garantías de seguridad y calidad alimentaria de estos productos. A la vez que da cobertura legal a los productores y recolectores, en el caso de explotaciones forestales, que hasta ahora se encontraban con obstáculos al vender de forma directa.

Con todo, habrá controles. De momento, se establecen unas cantidades máximas anuales permitidas de cada uno de los 22 tipos de productos afectados por la norma.

Se contempla como venta directa tanto la que se realiza en la propia explotación como en mercado por la persona productora, o por quien designe de forma expresa, y en establecimientos minoristas sin intermediación, como pueden ser restaurantes, comedores e instalaciones de turismo rural, entre otros.

Se establecen procedimientos para asegurar la trazabilidad de los productos y de este modo, los titulares de las explotaciones agrarias y los recolectores deberán llevar un sistema de registro en el que se detalle el producto y la cantidad, la fecha y lugar de la operación, así como nombre, dirección y titular del establecimiento en el caso de que se haya vendido a un minorista.

Los vendedores deberán entregar con el producto un documento acreditativo de la venta, etiquetar según la normativa vigente y aplicar los sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.

Además, se crea el Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios en Andalucía (SIVDA), que recogerá datos de los productores y recolectores, y habrá un regimen de sanciones para quienes incumplan el decreto”.

Autor: Lalia Conzález Santiago

Compartir en

Enviar un Comentario