¿Cómo se debe hacer la declaración de la Renta?

ASAJA

A fin de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, así como al impuesto de patrimomio, y darle nuestro mejor consejo al respecto, a continuación se detalla la documentación necesaria para tramitar el impuesto en las oficinas de Asaja-Jaén pidiendo cita anticipada por teléfono.

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-Renta  del ejercicio anterior.

-Certificado de retenciones de sueldos, pensiones u otras remuneraciones por cuenta ajena.

-Indemnizaciones por despido producidas a partir del 1 de agosto de 2014 pues solo están exentas con un límite de 180.000 euros.

-Si  recibe pensiones del extranjero, importe recibido durante el ejercicio de 2014, así como de los años 2011, 2012 y 2013, con las respectivas rentas de esos años.

-Si tiene algún inmueble arrendado, el ingreso generado y los gastos ocasionados (recibo de contribución, intereses de préstamo, gastos de conservación por pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de calefacción, instalaciones, puerta de seguridad, ascensor u otros).

En las actividades agrícolas, el certificado de retenciones de la cooperativa o sociedad donde se entreguen las producciones y el certificado de las subvenciones cobradas en el ejercicio, así como las facturas por la compra de maquinaria, herramientas, tractor, plantaciones, etc.

Si su actividad agrícola se desarrolla en tierras de regadío y tiene consumo eléctrico, todas las facturas recibidas durante 2014.

Si tiene atribución de rentas por pertenecer a una sociedad   o comunidad de bienes modelo 180 del ejercicio 2014.

Si ha vendido o le han expropiado un inmueble, escrituras de compra y venta (en caso de expropiación la escritura de venta es sustituida por la certificación del precio de la expropiación) así como los gastos ocasionados en la compra y venta (notaría, registro …)

Justificantes de los donativos a fundaciones o asociaciones de interés cultural.

Importe de las aportaciones realizadas a un plan de pensiones.

PLAZOS Y FECHAS  A TENER EN CUENTA

-25 de junio: último día para domiciliar el pago de las declaraciones positivas.

-30 de junio: último día para presentar las declaraciones de la Renta.

-5 de noviembre: último día para el segundo pago si se ha optado por dos plazos (60% el primero y 40 el segundo).

¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

-contribuyentes que no superen los 22.000 euros en rendimientos de trabajo. En el caso de que tenga más de un pagador, que la suma de las rentas procedentes del segundo y postgeriores no sean superiores a 1.500 euros y no superen en su conjunto los 11.200.

-Rendimientos de capital mobiliario: menos de 1.600 euros

-Ganancias patriomoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta de menos de 1.600 euros.

-Rentas inmobiliarias imputadas de menos de 1.000 euros.

Por último, no están obligados a declarar aquellos que solo perciban rendimientos íntegros del trabajo, capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales menores en su conjunto de 1.000 euros.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que tengan derecho  a la devolución por adquisición de vivienda o cuenta de ahorro, así como por doble imposición internacional, o la deducción por maternidad, deberían realizar la Renta.

Así como también deberían hacerla aquellos que puedan obtener la devolución de las retenciones que les hayan practicado o pagos a cuenta que hayan realizado.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE  IMPUESTO DE PATRIMONIO?

Prácticamente no hay diferencia con respecto al año anterior: aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar por ser el valor de sus bienes y derechos superior a los 700.000 euros, que es el mínimo exento.

Y aquellos contribuyentes que sin tener que ingresar cuota alguna tengan bienes y derechos por valor de 2.000.000, circunstancia que se produce cuando el contribuyente tiene exentos el valor de participaciones en sociedades o el valor de fincas rústicas afectas por cumplir una serie de requisitos. La vivienda habitual está exenta hasta el límite de 300.000 euros.

Para resolver cualquier duda contacte con el departamento fiscal de Asaja-Jaén.

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