Excepciones a la quema de residuos vegetales

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado 24 de diciembre, por el que se modifica el artículo 27 referente a la eliminación de residuos, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, a excepción de las pequeñas empresas y las microexplotaciones agrarias, que quedan dispensadas de esta regulación.

El resto solo podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización o bien con el objeto de prevenir los incendios.

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