En cada provincia existe un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), cuyo objetivo es recopilar el parque de maquinaria agrícola que está actualmente en vigor y recoger las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria. Las máquinas de inscripción obligatoria son todas las máquinas que que vayan a tulizarse en la actividad agriara (agrícola, ganadera o forestal) que cumplan con su correspondiente normativa legal y que pertenezcan a uno de los siguientes grupos:
-Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
-Motocultores
-Tractocarros
-Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso
-Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible
-Remolques agrícolas
-Cisternas para el transporte y distribución de líquidos
-Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
-Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
-Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial
-Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, en nuestro caso, la Junta de Andalucía.