Todo lo que debes de saber sobre el carné de plaguicidas

NUEVA NORMATIVA SOBRE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS (Título III, cap. I)

 

El Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, eluso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en su título III, cap. I establece la normativa sobre la Gestión Integrada de plagas y formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.

 

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En el artículo 16, establece que:

  1. Las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios deberán estar enposesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad en función de losproductos fitosanitarios a utilizar y del grado de responsabilidad que ostenten.

 

  1. Estarán exentas de realizar la formación contemplada en el apartado anterior, aquellas personas que soliciten el carné que habilita para nivel cualificado, y puedan acreditar una formación equivalente a la recogida en la parte B del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece las materias de formación para la obtención del citado nivel, de acuerdo con el listado de titulaciones y certificados de profesionalidad establecidos en el Anexo III del presente Decreto.

 

  1. Los certificados o diplomas oficiales que acrediten la formación para la obtención del carné correspondiente, tendrán validez siempre y cuando las materias impartidas en los cursos para la obtención delos mismos, se ajusten al programa formativo establecido por la normativa vigente.

 

 

En el artículo 19. Se establece sobre la validez de los diplomas que:

 

  1. Sólo serán válidos los diplomas oficiales emitidos por el IFAPA correspondientes a los cursos impartidosen sus centros, o por órganos, instituciones o entidades acreditadas por el propio IFAPA, así como los emitidospor los órganos competentes de otras ComunidadesAutónomas que indiquen la superación o aptitud para elcurso realizado, debidamente avalados, con el fin de verificar la validez de los mencionados diplomas.

 

  1. Para la obtención del diploma oficial, se articularán por el IFAPA las convocatorias oficiales deexámenes correspondientes a las que podrá concurrir el alumnado que haya acreditado la realización de, almenos, el 80% de las horas lectivas correspondientes a cada curso.

 

En el artículo 20, habla sobre la solicitud, expedición, validez y renovación del carné de usuario profesional de productosfitosanitarios:

 

  1. Las personas interesadas en la obtención del carné a que hace referencia el artículo 16, deberánpresentar una solicitud conforme al modelo del Anexo IV, dirigida a la Delegación Territorial o Provincial de laConsejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del domicilio donde resida, encualquiera de los registros siguientes:
  2. En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguientedirección electrónica: juntadeandalucia.es.
  3. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en elartículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

 

  1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
    1. Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de formación del nivel de capacitaciónque corresponda, o, en su defecto, declaración responsable de haberlo superado.
    2. Titulación o certificado de profesionalidad acreditativo de la exención de la obligación de realizar elcurso de formación correspondiente, de acuerdo con las titulaciones contempladas en el Anexo III, y conformea lo establecido en el artículo 17.4.
    3. Justificante del pago de la tasa 046correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 01.13 delAnexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,en su importe vigente para ese año.

 

  1. Previa comprobación de la documentación referida en el apartado anterior, la persona titular de laDelegación Territorial o Provincial de agricultura correspondiente resolverá, notificará, y expedirá el carné, en sucaso, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en elregistro de la Delegación Territorial o Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado laresolución, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo.

 

  1. El modelo de carné se adecuará al formato y contenido especificado en el Anexo V del Real Decreto1311/2012, de 14 de septiembre.

 

  1. Los carnés serán válidos, a efectos de ejercer la actividad para la que habilitan, en todo el territorionacional y tendrán una validez de 10 años, excepto que hayan sido retirados por la Consejería competenteen materia de agricultura antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de los requisitos establecidospara su obtención o ante la infracción de la legislación vigente en materia de comercialización y utilización defitosanitarios en ejecución de sanción firme impuesta. En ese caso, la persona interesada deberá realizar laformación oportuna conforme al artículo 17 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y proceder a unanueva solicitud de acuerdo al apartado 1 del presente artículo.

 

  1. Para la renovación del carné, que deberá producirse dentro de los últimos seis meses de su períodode vigencia, se presentará una solicitud conforme al Anexo IV del presente Decreto.Una vez recibida dicha solicitud de renovación, la autoridad competente expedirá el carné correspondienteen el plazo máximo de tres meses. La validez se entenderá prorrogada hasta tanto se expida el nuevo carné. (RECORDAMOS QUE PARA RENOVAR EL CARNÉ O SOLICITAR UN DUPLICADO POR PÉRDIDA YA NO HACE FALTA EL CERTIFICADO MÉDICO. AQUÍ PUEDES DESCARGAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA)

 

  1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá suscribir acuerdos o convenios conentidades colaboradoras para la emisión y renovación del carné.
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