Novedades en la PAC 2018

Tal y como ya indicó el Ministerio cuando se publicaron, el 11 de noviembre y el 26 de enero, los Reales Decretos que modifican la normativa vigente para las ayudas directas a partir de la campaña 2018, se incorpora, a nuestro ordenamiento jurídico, la nueva reglamentación de la Unión Europea correspondiente a la revisión intermedia de los actos de base de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2014-2020, conocido como el Reglamento Ómnibus. Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos de acuerdo con la experiencia adquirida a nivel nacional y europeo.

Las modificaciones más destacables introducidas son las siguientes:

  • Para incentivar la participación en las ayudas de los jóvenes agricultores, se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven. El pago joven lo podrán solicitar durante 5 años desde la primera solicitud y no desde la primera instalación, como ocurría antes.
  • Se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies. No obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.
  • En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico (SIE) cuando computen como SIE, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea. Lasparcelas que se declaren como SIE deberán de marcarse de manera específica en la Solicitud Única. Por otra parte, también se incorporan elementos de flexibilización en esta medida destacando que los barbechos SIE no deberán destinarse a la producción agraria durante 6 meses en vez de los 9 meses que se exigía en campañas anteriores. También podrán computar como SIElos barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y las superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum).
  • Se refuerza el control de la actividad agraria que se debe realizar anualmente en todas las parcelas de la explotación por las cuales se solicita ayuda y se mantiene invariable la figura del agricultor activo, a pesar de que el Reglamento Ómnibus permitía su flexibilización, con el fin de mantener la orientación de las ayudas hacia los agricultores y ganaderos con una actividad agraria real.
  • Es obligatorio, a partir de 2018, la presentación de una declaración gráfica de las superficies para todas las explotaciones. Se exceptúa de esta obligación a las superficies de uso en común (pastos comunales, aparcerías, etc).
  • Se amplían las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje, a los casos en los que esté implicado un joven agricultor.
  • También se flexibilizan las condiciones requeridas en los cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas, cuando el nuevo titular sea un joven agricultor, para poder percibir las ayudas asociadas a los ganaderos, en coherencia con la estrategia general de la PAC en busca de un impulso y apoyo al relevo generacional en el campo.
  • Se establecen exigencias mínimas en la aplicación de estiércoles y purines, para reforzar el compromiso de la agricultura y ganadería con el medio ambiente.

Todos estos aspectos serán de aplicación ya en la campaña 2018, buscando mejorar el compromiso de la PAC con el medio ambiente y la sostenibilidad y favorecer el relevo generacional.

 

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