Nuevas obligaciones para el empresario agrario frente al Covid 19

Hoy entra en vigor la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, publicada en el BOJA de ayer, por la que se estipulan las obligaciones que tienen que adoptar los empresarios agrarios cuando quieran contratar a temporeros. La primera de ellas es que tienen que contar con un plan de contingencia específico de la explotación frente al Covid 19, que tiene que ser acorde a la Guía de Prevención del Covid 19 que se publicó en el BOJA del pasado 3 de agosto. La Orden estipula que si el empresario tiene ya contratados a temporeros a fecha de hoy, cuenta con 10 días hábiles para contar con ese plan de contingencia. Si no, antes de contratar, deberá elaborar ese plan con su empresa de riesgos laborales.

La segunda obligación hace referencia al cumplimiento de las medidas preventivas que se recogen en el anexo 1 de la orden, entre las que se encuentra la necesidad de informar/formar a los trabajadores sobre las medidas de prevención; la ubicación de cartelería o la limpieza y desinfección en vehículos tras cada uso, entre otras muchas. De ellas, destaca la de disponer de un listado de los trabajadores temporales, donde se ponga el teléfono de contacto y el lugar de alojamiento de cada uno de ellos. En este caso, queda claro que los trabajadores están obligados a facilitar esa información al empresario. Si además el empresario le da alojamiento, tiene que cumplir con otra serie de medidas que se incluyen en el anexo.

La tercera obligación pasa por notificar a las autoridades sanitarias cualquier situación del personal relacionado con la posible existencia de sospechas o casos compatibles con el Covid 19. Y la cuarta hace referencia a que si se el empresario facilita el alojamiento a los temporeros, tiene que habilitar infraestructuras destinadas al aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

La Orden publicada ayer se puede consultar en el siguiente enlace

La guía se puede consultar en el siguiente enlace

 

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