Obligación de la declaración de cubiertas vegetales en cultivos leñosos

Una de las principales novedades de la PAC 2021, además de tener que declarar el año de plantación en los olivos plantados después de 2010, es la obligación de declarar el tipo de cobertura del suelo en todos los cultivos leñosos, así como el tipo de mantenimiento que se realiza en dicha cobertura. Los tipos o campos permitidos en el programa de la PAC 2021, tanto de cobertura como de mantenimiento, son los siguientes:

  1. Suelo desnudo
  2. Cubierta vegetal viva sembrada
  3. Cubierta vegetal viva espontánea
  4. Cubierta inerte de restos de poda
  5. Cubierta inerte de cáscaras de frutos secos
  6. Cubierta inerte de otros restos vegetales
  7. Cubierta inerte de piedras
  8. Cubierta inerte de plástico
  9. Cubierta inerte de otros materiales

 

Mantenimiento de la cobertura del suelo

  1. Laboreo
  2. Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos
  3. Pastoreo
  4. Establecimiento de una cubierta vegetal viva
  5. Incorporación al suelo de la cubierta vegetal viva mediante labor
  6. Siega mecánica de la cubierta vegetal viva
  7. Depositado sobre el suelo de los restos de la cubierta vegetal viva segada
  8. Incorporación al suelo de la cubierta inerte mediante labor
  9. Depositado en el suelo de la cubierta inerte

Al hilo de esta nueva obligación, aprovechamos para recordar las distintas obligaciones que existen en el mantenimiento de cubiertas en cultivos leñosos por condicionalidad y en función de la ayuda agroambiental que pueda tener cada agricultor.

Por condicionalidad, desde el año 2006, en parcelas de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de un metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínima exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.

Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:

-Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea

-Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

 

Esta cubierta vegetal debe estar entre las primeras lluvias de otoño y el principio de la primavera. Para facilitar la recolección y cuando en primavera empiece a competir con el cultivo, se puede eliminar mediante métodos químicos (herbicida) o mecánicos (siega), y se puede incorporar al terreno mediante labor superficial.

Además de la obligación general anterior, también tienen la obligación de dejar cubierta vegetal en cultivos leñosos los agricultores que soliciten alguna de las siguientes ayudas agroambientales que son las medidas que tienen el compromiso de tener cubierta vegetal:

-10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos permanentes

-10.1.7. Sistemas sostenibles del olivar

-10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos permanentes

-10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

 

Todas las parcelas que tengan alguna de estas medidas, tienen obligatoriamente que dejar cubierta vegetal entre el 15 de octubre y el 15 de marzo. A partir del 15 de marzo, su mantenimiento o eliminación se tendría que adecuar a la especificidad que establece cada medida.

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