LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO O IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE MINORISTAS

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH), también conocido como ‘céntimo sanitario’, era un impuesto que grababa en consumo de hidrocarburos tales como el gasóleo, gasolinas, fuelóleo y queroseno. Se repercutía los consumidores finales y su finalidad era que las Comunidades Autónomas tuvieran recursos suficientes para afrontar los gastos sanitarios, comenzándose a implantar a la vez que la sanidad pasó a ser competencia de las Comunidades Autónomas en 2002.

No obstante, para que un Estado pueda imponer un impuesto especial a los ya existentes, el Impuesto sobre Hidrocarburos (IH), se deben de dar dos condiciones: una, que tenga una finalidad específica y otra, que se respeten las normas aplicables a impuestos especiales.
Pues bien, el abogado general de la Unión europa, tras la reclamación de una empresa catalana, emitió una serie de conclusiones sobre el “céntimo sanitario español”, pronunciándose contrario al mismo y al Derecho de la Unión, debido a que no perseguía un fin específico distinto al Impuesto sobre Hidrocarburos, por lo que parece ser un impuesto meramente recaudatorio.
Estamos a la espera de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será dictada en los próximos meses. No obstante, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue integrado el 1 de enero de 2013 dentro del Impuesto de Hidrocarburos (IH), adelantándose así el Gobierno a un posible pronunciamiento desfavorable.
Si finalmente el Tribunal de la Unión Europea concluye que el impuesto no ha sido legal, España tendría que devolvernos en dinero de lo recaudado, al menos el de 4 años no prescritos.
En definitiva, como agricultores consumidores de gasóleo, como usuarios de vehículos consumidores de gasolina…etc, aunque aún el Tribunal Europeo no haya dictado sentencia en firme, podemos solicitar la devolución del ingreso indebido correspondiente al pago de este impuesto contrario al Derecho de la Unión.
Desde las oficinas de ASAJA pueden tramitar la documentación correspondiente para solicitar la devolución. Para ello deberá traer la siguiente documentación:
-DNI de la persona física o del representante legal en el caso de sociedad, así como poderes y CIF en su caso
-Facturas de los consumos de gasóleo o gasolina, desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012.
-Justificantes de los pagos realizados de las facturas anteriores.
-Certificado bancario de la persona o empresa que consumió el carburante, donde desee que le ingresen la devolución.
 
Es importante que pidan la devolución cuanto antes, para evitar que prescriba la fecha.
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