USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES.

 

 

Desde ASAJA Jaén, recordamos a todos aquellos titulares de terrenos forestales y zonas de influencia (terrenos situados a menos de 400 metros de distancia de cualquier terreno forestal),  que desde 15 de octubre, y hasta el 30 de abril, se encuentra abierto el plazo para solicitar autorizaciones para las quemas en terrenos forestales y zona de influencia.

 

Estas autorizaciones se pueden solicitar, mediante modelo oficial, bien en las oficinas de ASAJA Jaén en la provincia, en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el Centro Operativo Provincial, Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), o directamente a los Agentes de Medio Ambiente asignados en la zona en donde se ubique la explotación.

 

Una vez realizada la solicitud de autorización, y antes de la quema, hay que esperar a que nos llegue la Resolución o permiso para la quema, en la que se nos indicarán las condiciones de ejecución.

 

Las direcciones de los Centros Operativos Provinciales (COP) ubicados en Jaén son:

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente

C/ Eduardo García Triviño, nº 15 de Jaén.

 

Centro Operativo Provincial (COP)

Ctra. del Neveral s/n  – Jaén.

Casa Forestal de Caño Quebrado

 

Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Huelma

Crta. Córdoba-Almería s/n

Llano de la Fuensanta – Huelma

 

Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Santa Elena

Ctra. De Miranda s/n – Santa Elena

 

Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Vadillo

Poblado de Vadillo Castril – La Iruela

 

Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Navalcaballo

Ctra. Orcera – Santiago Pontones s/n

Casa Forestal de Navalcaballo – Orcera.

 

Las oficinas de ASAJA en la provincia de Jaén se pueden consultar en la página web: www.asajajaen.com 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS A TENER EN CUENTA EN LAS QUEMAS AGRICOLAS Y FORESTALES.

 

La ejecución de las quemas de matorral y pastos deberá cumplir las siguientes normas dirigidas a la protección de los montes, de acuerdo con criterios de eficacia y seguridad:

 

1.- Contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de 4 veces la altura máxima de la estructura del matorral presente y que como mínimo será de 4 metros. Dicha dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a quemar, pudiendo ampliarse la distancia de seguridad en función del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la solicitud incluir la justificación técnica del ajuste que fuera necesario realizar.

 

2.- Los restos vegetales de la limpieza perimetral serán ubicados en la parte exterior de la línea perimetral de defensa, nunca en el borde interior.

 

3.- La parcela de quema deberá quedar fraccionada en unidades de quema de superficie inferior a 4 hectáreas.

 

4.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.

 

5.- No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la línea de fuego en el interior de la unidad de quema.

 

 

QUEMAS DE RESIDUOS FORESTALES.

 

La ejecución de quemas de residuos procedentes de las actividades vinculadas a trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales, se realizará con sujeción a las siguientes normas:

 

1.- Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos limites: una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.

 

2.- La acumulación de restos de forma lineal y por filas paralelas podrá realizarse cuando la superficie posea menos de un tercio de cobertura arbórea y con suelo ralo. De existir escasa representación de vegetación en pie, la superficie donde se vaya a ejecutar la quema deberá quedar envuelta por una línea perimetral de defensa, debiendo quedar la primera acumulación lineal a más de dos veces la altura de ésta.

 

3.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.

 

4.- La autorización administrativa fijara las limitaciones por motivos meteorológicos.

 

QUEMA POR ACTIVIDADES AGRICOLAS EN ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL.

 

La quema se sujeta a las siguientes normas:

 

1.- Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

 

2.- En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quema en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 (flojo) según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.

 

3- De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en el siguiente apartado.

 

4.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.

 

 

 

En el caso de cultivos herbáceos se observara además las siguientes condiciones:

 

1.- Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un corta fuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.

 

2.- La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.

 

3.- Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.

 

Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.

 

Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un corta fuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

 

 

 

 

 

 

NOTA: Recordar que, en cultivos herbáceos, además de cumplir las normas reseñadas, hay que cumplir con la normativa referente a la Condicionalidad de las Ayuda del Pago Único.

 

La condicionalidad en este sentido prohíbe la quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos (rastrojos), a excepción de los de algodón, maíz y girasol que sí se pueden quemar incluso los acogidos a las ayudas agroambientales a la producción ecológica. 

 

Así mismo, los solicitantes de Ayudas Agroambientales a la producción integrada también quedan sujetos a la prohibición de quemas de restos de cosecha (rastrojos) incluido el algodón, girasol, maíz, y cereales, a excepción de los restos de poda de olivar, que si se podrán quemar.  

 

Aclarar que la quema de varetas y poda de olivo, no se consideran restos de cosecha, por lo que sí se podrán quemar, teniendo en cuenta la normativa en materia Medio Ambiental sobre quemas y prevención de incendios.

 

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

 

 

 

 

 

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