Pago de salarios en efectivo

El BOE de 10 de julio publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La citada norma modifica hasta 19 leyes, entre las que se encuentran la Ley General Tributaria y las de los principales tributos: IRPF, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales, Renta de no Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, entre ellas, en el artículo 19, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, de manera que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (antes este importe máximo era de hasta 2.500 euros). No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

La primera parte de este artículo afecta al pago de los salarios en efectivo, ya que una de las partes actúa en calidad de empresario. Por tanto, desde la entrada en vigor de esta Ley (11 de julio de 2021), las nóminas que sean iguales o superiores a los 1.000 euros no pueden abonarse en efectivo, debiendo realizarse el pago mediante otro medio, por ejemplo, transferencia bancaria o cheque. La misma norma regula el régimen sancionador con multas pecuniarias en caso contrario.

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