Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios (ppff) de uso profesional, y las entidades cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios,  llevarán un registro de todas las operaciones con dichos productos fitosanitarios, tal y como nos recuerda la Junta de Andalucía. Por otra parte, el Real Decreto 285/2021, 20 de abril, establece el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de dichos productos, para  garantizar en todo momento la trazabilidad de los productos fitosanitarios.

Los operadores inscritos en ROPO en los sectores Suministrador y Tratamientos fitosanitarios.

¿Qué información mínima debe registrarse de las transacciones con ppff?

La información a registrar dependerá del operador:

  • Operador inscrito en ROPO en el Sector Suministrador.

icono_reto_sum.png

  • Operador inscrito en ROPO en el Sector Tratamientos.

icono_reto_trat.png

 

¿Qué procedimiento debe seguirse?

Para poder utilizar RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTORREGISTRO en la aplicación, siendo necesario que el operador que pretenda utilizar RETO se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), en el sector suministrador o bien el sector tratamientos del mismo. En el Manual de autorregistro puede encontrar las instrucciones para realizar esta gestión.

Puede acceder a Reto Autorregistro aquí

Una vez realizado el autorregistro puede acceder a la aplicación RETO

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