Regulación del carné para uso de biocidas y fitosanitarios en Andalucía

Las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios deben estar en posesión de un carné que los habilite para el desempeño de dichas actividades.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su artículo 17 establece, que a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Se distinguen varios tipos de niveles de capacitación o de carné, y para cada uno de ellos, se establecen las actividades para los que se autoriza la posesión del mismo:

  • Nivel Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases tóxicos o muy tóxicos. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  • Nivel Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos en la propia explotación empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.
  • Nivel Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente y disponer de un carné del nivel básico o cualificado.
  • Nivel Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea

¿Cómo obtener el carné?

Para la obtención del carné del nivel correspondiente, se deberá en primer lugar, acreditar que se dispone de la formación necesaria:

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2 Comentarios

    • Llevas toda la razón. No es necesario aportar la fotografía como anteriormente, aunque en el formulario de solicitud de la Junta aún aparezca como requisito.

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