AYUDAS A LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES – 2011

 

Está previsto que se publique de forma inminente una orden de Ayudas a la Prevención de Incendios Forestales 2011. Detallamos a continuación en qué consistirán estas ayudas y a quiénes irán dirigidas:

1.- TIPOS DE PLANES DE PREVENCION

 

Para todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico, será obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales según el siguiente régimen:

 

 

  1. Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 hectáreas: Cumplimentando el formulario normalizado aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

 

  1. Terrenos forestales con superficie superior a 400 Hectáreas: Mediante la elaboración del correspondiente Plan por técnico competente en materia forestal.

 

 

 

 

2.- OBLIGATORIEDAD DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION  DE USOS Y APROVECHAMIENTOS

 

Constituye requisito previo para la tramitación de las solicitudes de autorización de usos y  aprovechamientos forestales el cumplimiento de las medidas previstas en los Planes de Prevención de Incendios que resulten exigibles con anterioridad a las actuaciones cuya autorización se solicite, a cuyo efecto deberá aportarse certificado por el técnico responsable de la ejecución del trabajo, en su caso, o declaración del titular acompañada de cualquier medio de prueba válido en derecho. (Artículo 10 Decreto 247/2001)

 

 

 

 

3.- TASA DE EXTINCION DE INCEDIOS FORESTALES. (Articulo 59 Ley 5/99)

 

Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento de la tasa.

 

Asimismo se establece una bonificación del setenta y cinco por ciento de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios.

 

 

 

4 . DEFINICIONES

 

 

Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas auxiliares.

 

1º) Líneas cortafuegos: Tratamientos preventivo de defensa contra incendios que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.

 

2º) Areas cortafuegos: Tratamientos preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones, de la arbórea.

 

3º) Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

 

Pastoreo controlado: Consumo directo de material vegetal por el ganado en el campo, de manera que se dirija a la reducción de combustible en un área cortafuegos, línea cortafuegos y fajas auxiliares y en mediante barreras físicas, ya sean pastor eléctrico o cercas, móviles o permanentes, que coinciden con los limites del cortafuegos.

 

 

5.- ACCIONES SUBVENCIONABLES

 

 

–         Revisión de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

 

–         Apertura y conservación / mejora de líneas cortafuegos.

 

–         Apertura y conservación/ mejora de áreas cortafuegos.

 

–         Apertura y conservación / mejora de faja cortafuegos.

 

–         Construcción y conservación de puntos de agua (pantanetas y depósitos).

 

 

 

6.- ESPECIFICACIONES ACERCA DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES

 

–         Solo podrán subvencionarse dichas actuaciones si están incluidas en un Proyecto de Ordenación de Montes, un Plan Técnico o un Plan de Prevención de Incendios Forestales o formulario normalizado, resuelto favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y en vigor a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

 

–         Los métodos de ejecución que aparecen aprobados en el PPIF, al ser de carácter informativo, no serán condicionantes para la obtención de la subvención por otros métodos. No podrán modificarse, sin embargo, las anchuras de las infraestructuras aprobadas en el PPIF.

 

–         No serán subvencionables mediante la opción de pastoreo controlado los cortafuegos cubiertos por matorral cuyo grado de cobertura sea mayor del 50% o aquellos cuyas condiciones sean inadecuadas para el uso de este instrumento de gestión.

 

–         No se subvencionaran depósitos de agua con capacidad inferior a 50 metros cúbicos ni pantanetas con capacidad interior a 1000 metros cúbicos. Si se trata de puntos de agua de capacidad superior a 3000 metros cúbicos no se subvencionaran si no se acompañan de una memoria.

 

–         No se subvencionaran aperturas de líneas cortafuegos, de áreas cortafuegos o de fajas cortafuegos cuando éstas se encuentren incluidas dentro las actuaciones subvencionadas al amparo de la medida 221 (Forestación de tierras agrícolas) en cualquiera de sus convocatorias.

 

 

7.- CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES:

 

(1)   precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del área cortafuegos, línea cortafuegos y faja auxiliar a conservar.

(2)   El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuego.

 

 

El importe máximo de ayuda para las actuaciones de incendios será hasta el 75% expresado en porcentaje sobre las inversiones máximas objeto de ayuda

 

El importe máximo total de la inversión que podrá ser objeto de ayuda por expediente será de 60.000 euros, excluido el IVA.

 

 

 

8.-  CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN  DE LA SUBVENCIÓN.

 

 

Acción

Puntos

Conservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares ( mediante pastoreo controlado)

8

Revisión del Plan de Prevención de Incendios

 

7

Apertura de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares

Conservación/mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares (manual o mecanizado)

Construcción de puntos de agua

Conservación de puntos de agua

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                           

1º Las acciones a realizar en fincas que no hayan recibido ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales según Resolución de Concesión de 31 de Diciembre de 2009 ( BOJA núm. 16 de 26 de enero de 2010)

 

10

2º Las acciones a realizar en fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/o 2000

8

3º Las acciones que se vayan a efectuar en fincas cuyo titulares pertenezcan a de Defensa Forestal del término municipal donde se ubiquen las referidas fincas

7

4º Las acciones a realizar dentro de fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible

2

 

 

El orden de priorización de las acciones a subvencionar para la prevención y control de incendios se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

 

 

La selección se realizará para cada una de las actuaciones subvencionables solicitadas de manera independiente en cada solicitud, teniendo en cuenta que se seleccionarán aquellas que cuenten con índice de prioridad más alto, sin legar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada actuación.

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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