Aperos y máquinas remolcadas

La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la Instrucción MOV/4-21, que matiza la Instrucción 20/V-139 publicada en 2020, para adecuar a la normativa europea las definiciones de apero y máquina agrícola remolcada (MAR) del Reglamento General de Vehículos (RGV). Con ello pretende aclarar las posibles interpretaciones que se han podido hacer los últimos meses e informar a los usuarios, distribuidores y fabricantes.

La instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013–, establece que apero es la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico. Los aperos que cumplan con esa definición pueden ahora circular por las vías abiertas al tráfico general portados por el tractor.

La instrucción diferencia entre las máquinas suspendidas y semisuspendidas, definidas históricamente como aperos, y las máquinas de preparación del terreno remolcadas, que no cumplen la definición de apero y que, como el resto de las máquinas agrícolas remolcadas, sí se deben homologar conforme a la legislación europea, o nacional, y posteriormente se deben matricular para poder circular por las vías abiertas al tráfico. Esta puntualización fue ya explicada a ANSEMAT en 2002, pero nunca se había modificado el texto del RGV para aclarar la diferencia.

La instrucción determina que los agricultores pueden circular con máquinas de preparación del terreno consideradas como aperos, es decir, las suspendidas y semisuspendidas, aunque no hayan sido homologadas ni matriculadas antes de 2020, aportando una declaración responsable que deberá firmar el usuario, a la que podrá añadir además la factura de compra de la máquina.

Esta instrucción facilita el trabajo de los agricultores que durante muchos años han estado en un limbo legislativo cuando circulaban con máquinas semisuspendidas porque el RGV establecía que dichas máquinas debían portarse sobre un remolque.

Lo que no puede ni debe entenderse en esta instrucción es que las máquinas de preparación del terreno remolcadas quedan excluidas de la obligatoriedad de homologación y matriculación con independencia de su fecha de fabricación.


Fuente: Ansemat

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