Aplicación de la Orden de ADSG

El pasado 9 de junio se publicó la resolución mediante la que se permite la inclusión de explotaciones ganaderas que no estén en el ámbito territorial de una ADSG en la misma de conformidad con la Orden de 19 de febrero de 2026. Con esta instrucción, se abre un plazo excepcional hasta el 30 de junio para que los ganaderos que no estén vinculados a una ADSG se puedan dar de alta en la que ellos determinen cumpliendo los requisitos establecidos tanto en la orden como en la resolución

No obstante, no se recomienda solicitar el cambio en este momento a aquellos ganaderos que ya pertenezcan a una ADSG, ya que corren el riesgo de perder la ayuda correspondiente a las actuaciones realizadas en sus animales. Esto se debe a que las bases reguladoras de las ayudas establecen que las personas beneficiarias deben estar dadas de alta en la ADSG en la fecha de inicio del período de ejecución, es decir, el 1 de enero de 2026.

Puedes consultar la resolución aquí

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