Desde la dirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Junta de Andalucía han publicado una nota informativa sobre la aplicación de las causas de fuerza mayor en el caso concreto de la fiebre catarral ovina o Lengua azul. En ella, recuerdan que la normativa nacional de la PAC, y en particular el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
En el caso concreto de la fiebre catarral ovina o Lengua azul, enfermedad viral que se transmite mediante mosquitos del género Culicoides y que afecta a rumiantes de diferentes especies, originando cursos clínicos agudos o subagudos en la especie ovina, con inflamación de las membranas mucosas, hemorragias y edemas, y cursando de forma generalmente inaparente en el resto de las especies afectadas, regulada mediante el Reglamento de la Comisión 2018/1882 de categorización de enfermedades, el Reglamento 2020/689 de la Comisión de control y erradicación de enfermedades y la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, podrá considerarse como una causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
Para poderse amparar por esta situación es la autoridad competente la que debe decidir si una situación se considera un caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional, debiéndose tomar la decisión “caso por caso”, basándose en las pruebas pertinentes y aplicando el concepto de fuerza mayor conforme al Derecho Agrario de la Unión, lo que incluye la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La fuerza mayor y las circunstancias excepcionales tienen como objetivo abarcar situaciones excepcionales, anormales, que se escapan al control del ganadero y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.
Si se considera fuerza mayor o circunstancia excepcional, para las ayudas asociadas al ganado ovino y caprino, el ganadero que no ha podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras
obligaciones, conservará su derecho a la ayuda por los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional y no será preciso revisar que el solicitante de la ayuda alcance unos umbrales mínimos de producción ganadera que justifiquen su actividad. No obstante, tal circunstancia deberá haberse producido con posterioridad al 1 de junio del año anterior en que se haya presentado la solicitud única por parte del ganadero, debiendo notificar por escrito a la autoridad competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente, esté en condiciones de hacerlo y adjuntando las pruebas pertinentes. No obstante, por parte del solicitante no será necesario aportar la documentación correspondiente a las pruebas citadas en caso de que la Administración ya disponga de las mismas.

























