Autorización Provisional para uso de producto fitosantiario en producción integrada de olivar

olivarConforme lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 971/2014, por petición de varias Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha acordado autorizar excepcionalmente, en el periodo comprendido entre el 15 d ejunio y el 12 de octubre de 2016, la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de dltametrina 0,015 mg/ud, lambdacihalotrin 7,5 mg/ud y proteínas hidrolizadas 5% p/p 5,4% para tratamientos insecticidas por trampeo masivo conta la mosca del olivo.

Por lo tanto, en base a la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de 1 de julio de 2016, la Dirección General procede a autorizar provisionalmente para dicho periodo la utilización de los p roductos fitosanitarios citados para tratamientos insecticidas en olivar, dentro de la estrategia de control integrado de plagas del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, contra mosca del olivo en tratamiento por trampeo masivo, y úncamente para el pierodo detallado en la resolución de autorización excepcional.

En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicioinamientos contempaldos en al correspondiente joja de Registro, así como las condiciones de uso del anexo dela Resolución  de 1 de julio de 2016.

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