El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente hasta esa fecha (965 euros al mes por catorce pagas). ¿Cómo repercutirá a la actividad agraria la subida esta subida? Eso es a lo que dan respuesta en el siguiente artículo publicado en la revista de Asaja Nacional:
- Si tiene trabajadores contratados por el salario mínimo por un lado, aumenta el salario mínimo en esos 15 euros. Pero, además, aumentará su cotización. Las cotizaciones suelen suponer el 33% del sueldo bruto del trabajador, por lo que estos empleadores tendrán que pagar, como mínimo, 5 euros más a la Seguridad Social por cada trabajador que cobre el mínimo legal.
- Si está dado de alta en el RETA (No en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios SETA) la subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2/2021, con la que se congelaba el incremento en la cuota de los autónomos, y pone en marcha la actualización de los tipos de cotización de los autónomos a la Seguridad Social. Subirán las cuotas correspondientes a contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3% y por cese de actividad, de 0,8% a 0,9%, por lo que las cuotas totales pasan del 30,3% al 30,6% de la base de cotización. Lo que supondrá, seguramente desde octubre, un aumento de entre 3 y 12 euros más de pagos a la Tesorería, en función de la base por la que cotice el trabajador por cuenta propia. Un autónomo que tenga establecida la base mínima, su cuota a la Seguridad Social pasará de 286 a 289 euros siendo el aumento de tres euros mensuales. En el caso de los autónomos que cotizan por la base máxima, la cuota subirá de 1.233 a 1.245 euros, siendo el aumento de 12 euros.
- Si está dado de alta en el SETA. La subida no afectará a su cotización, salvo que se modificasen las bases de cotización, lo cual en principio no está previsto.