El impacto de la última subida del SMI sobre la actividad agraria será dramático

Con la última subida del SMI pactada por el Gobierno de Pedro Sanchez y los sindicatos CCOO y UGT, el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado en 344 euros en los últimos cinco años, con el consiguiente incremento en las bases mínimas de cotización. A este disparado incremento de los costes salariales debemos añadir los incrementos de precios de prácticamente todos los bienes de producción (semillas, fertilizantes, abonos, piensos y por supuesto combustibles y energía). Con unos costes de producción desorbitados y  sin margen de maniobra para poner precio a lo que los agricultores y ganaderos producen, la viabilidad del sector atraviesa un momento crítico y se dispara el número de explotaciones agrarias que se ven abocadas al cierre.

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¿Cómo repercute a la actividad agraria la subida del SMI?

El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente hasta esa fecha (965 euros al mes por catorce pagas). ¿Cómo repercutirá a la actividad agraria la subida esta subida? Eso es a lo que dan respuesta en el siguiente artículo publicado en la revista de Asaja Nacional:

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¿Puedo cobrar la PAC si estoy jubilado?

A la hora de solicitar las ayudas de la PAC surgen múltiples dudas sobre a qué ayuda acogerse o cuales son los requisitos que se exigen para beneficiarse de estos fondos europeos. Una de ellas es saber si se puede cobrar la PAC estando jubilado. Así, para acabar con esta y otras cuestiones, el FEGA ha publicado una nota técnica en la que resuelve todas estas dudas sobre la aplicación de la Política Agrícola Común 2015-2022, y que recoge Agrónoma. El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir las ayudas directas es el requisito de agricultor activo, es decir, no ejercer ninguna de las actividades excluidas recogidas en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 tales como gestión de aeropuertos, compañías de ferrocarril, compañías de instalaciones de abastecimiento de aguas, las de servicios inmobiliarios, así como instalaciones deportivas y recreativas permanentes, salvo que puedan demostrar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente, se detalla en la nota técnica.

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