El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 30 de noviembre, la Orden de módulos de cara a la declaración del IRPF que deberá realizarse en el año 2020. El Ministerio de Hacienda mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto del Valor Añadido (IVA). El texto no incluye todavía, como es habitual, las reducciones de módulos a actividades agrarias y zonas afectadas por circunstancias excepcionales en 2019. Estas se incluirán en la Orden que se publicará en marzo o abril del año que viene, una vez que las organizaciones agrarias y las Comunidades Autónomas comuniquen sus peticiones al respecto.
Según la Orden, se mantiene para 2020 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se viene aplicando en los últimos años así como los fijados para uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). También la reducción del 20% a los contribuyentes del término municipal de Lorca que tributen por este método.
Tampoco hay cambios en los límites que permiten tributar por el régimen de módulos en el caso del sector agrario. En consecuencia, el de ingresos se mantiene en un máximo de 250.000 euros (sin contar las subvenciones) y el de gastos también en 250.000 euros (sin incluir los salarios).