Importante avance para los agricultores en materia tributaria

En el Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, que se encuentra en estos momentos en Audiencia Pública, se ha incluido una de las medidas que ASAJA propuso en las negociaciones con el Gobierno y que ha trabajado hasta poder lograrla. Se trata de la no inclusión en el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente este cambio viene recogido en el artículo 3 apartado b) de la Orden que desarrolla la Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Con esta medida se podrán beneficiar muchos productores que podrán seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF, dado que así no sobrepasarán el límite de los 250.000 € de ingresos que se les exige para acogerse a él.

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La bajada del IVA al aceite de oliva será a partir de abril

Los partidos políticos PSOE y Sumar han formalizado esta semana en el Congreso la bajada del IVA de los aceites de oliva y de semillas al 0%, tal como los socialistas acordaron con Junts a cambio de su apoyo a los decretos leyes que el Gobierno presentó el pasado mes de enero. Los partidos del Gobierno de coalición, según recoge Olimerca, lo han registrado como enmienda al proyecto de ley derivado del decreto anticrisis convalidado en aquel Pleno de enero y que se aprobó tramitar como proyecto para introducir posibles cambios. A pesar de que el acuerdo original se alcanzó entre PSOE y Junts, son finalmente los socios del Gobierno de coalición quienes firman la enmienda, a la que ha tenido acceso dicha agencia de noticias

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Hacienda publica la orden de módulos de cara a la declaración del IRPF de 2020

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 30 de noviembre, la Orden de módulos de cara a la declaración del IRPF que deberá realizarse en el año 2020. El Ministerio de Hacienda mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto del Valor Añadido (IVA). El texto no incluye todavía, como es habitual, las reducciones de módulos a actividades agrarias y zonas afectadas por circunstancias excepcionales en 2019. Estas se incluirán en la Orden que se publicará en marzo o abril del año que viene, una vez que las organizaciones agrarias y las Comunidades Autónomas comuniquen sus peticiones al respecto.

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¿Te penaliza la compraventa o arrendamiento de Derechos de Pago Básico?

Para todos los que estéis pensando en comprar, vender o arrendar derechos de Pago Básico, debéis de saber que todas las cesiones de Derechos de Pago Básico por compraventa o arrendamiento sin tierras tributan al 21% de IVA y que hay que hacer la correspondiente factura.

El resto de tipos de transmisiones con tierras están exentas gracias a la demanda realizada por ASAJA.

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Novedades fiscales para el año 2018

El último Consejo de Ministros del año 2017 aprobó un Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Así se vió reflejado en el BOE del pasado 30 de diciembre con la publicación del Real Decreto Ley 20/2017

https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf

Entre ellas, una que mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

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