Las alegaciones al Real Decreto para regular la comercialización de aceite de oliva, hasta el 28 de septiembre

El Ministerio de Agricultura ha publicado un proyecto de Real Decreto que tiene por objeto establecer, en el sector del aceite de oliva, las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva, según recoge Olimerca. Este proyecto, que admite alegaciones hasta el próximo 28 de septiembre, indica que podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada. En concreto, en el caso de que las estimaciones de existencias iniciales y producción de la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización sean superiores en un 25%, a las de la media resultante de las seis campañas anteriores y un 15 % superior a las de la campaña inmediatamente anterior, el Ministerio de Agricultura podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las comunidades autónomas que resultarían afectadas por la misma y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, y de forma particular, la medida de planificación de la producción mediante cosecha temprana se podrá desarrollar en toda aquella campaña que se considere oportuno con el fin de escalonar y favorecer la calidad de la producción y su comercialización.

En el caso de que se prevea un mayor riesgo de perturbación como consecuencia de las disponibilidades de la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización, se podrán aplicar las medidas de regulación complementarias.

Una vez recibidas las alegaciones al respecto de los organismos involucrados, se publicará la Orden Ministerial que contendrá la norma de comercialización para una campaña determinada, a más tardar el 1 de octubre para la planificación de la producción mediante cosecha temprana y el 31 de octubre para la medida de retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o destino a uso no alimentario y medidas de regulación complementarias.

Puede consultar el texto completo PINCHANDO AQUÍ. 

Desde ASAJA-Jaén seguiremos exigiendo que se ponga en marcha para esta campaña para que el sector oleícola avance en sus posibilidades de regulación de la oferta, como ha ocurrido en el ámbito vitivinícola

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