El pasado 1 de julio entró en vigor, según nos recuerdan desde ASAJA-Málaga, la nueva obligación de inscripción en el Registro de Contratos de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), que exige inscribir los contratos de nueva creación suscritos entre el operador del sector primario y la industria, así como las modificaciones y anexos de aquellos suscritos desde el 1 de enero. Los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito, en todas las fases de comercialización, antes de la entrega de los productos agrícolas o alimentarios. La firma del contrato puede ser electrónica y, cada una de las partes, debe conservar una copia firmada.
Existen algunas excepciones a la formalización de los contratos por escrito. Son las siguientes:
• Cuando el valor de la compra-venta sea inferior a 1.000 €.
• Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
• En el caso de operaciones de primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja y se expida la correspondiente factura.
• En el caso de los socios que hacen entregas de sus productos a las cooperativas u otras y entidades asociativas según lo recogido en sus estatutos.
• En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros
Los contratos alimentarios deben contener, al menos, los siguientes elementos:
• Identificación de las partes contratantes.
• Objeto del contrato, indicando las categorías y referencias contratadas que también se podrán concretar con la orden de pedido.
• Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable.
• Condiciones de pago.
• Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
• Derechos y obligaciones por parte de las partes contratantes.
• Información que deben suministrarse las partes entre sí, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
• Duración del contrato, indicando expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación.
• Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
• Conciliación y procedimiento para la resolución de conflictos.
• Penalizaciones por no conformidades o incidencias.
• Excepciones por causa de fuerza mayor.