El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma, se establecen los periodos y modalidades para que los cazadores colaboren en el control de estas poblaciones con el objetivo de incidir en su densidad y, de esta forma, reducir las posibilidades de que contagien enfermedades a la cabaña ganadera. De hecho, estas dos especies están consideradas a día de hoy, por diversas causas, el principal reservorio de tuberculosis bovina en España. Asimismo, la declaración de área de emergencia cinegética ayuda también a evitar daños en las fincas agrícolas y en los ecosistemas derivados de la sobrepoblación. En el caso de los cerdos asilvestrados y el cerdo vietnamita (especie exótica invasora), su presencia en libertad en el medio natura constituyen un riesgo para la ganadería, la agricultura y el ecosistema, ya que influyen en el mantenimiento de las poblaciones naturales de jabalí por la posibilidad de que aparezcan ejemplares híbridos. Además, su elevada presencia supone también un peligro para las personas al incrementar el peligro de que produzcan accidentes de tráfico.
Las actuaciones propuestas, debatidas y aprobadas en el seno del comité de caza, están en consonancia con el Plan Nacional para el Control de las Poblaciones de Jabalí y con las recomendaciones de la Comisión Europea. Entre otras novedades, la resolución del BOJA introduce la posibilidad de utilizar elementos de visión nocturna o térmica no acoplados al arma con el fin de aumentar la seguridad en el disparo durante las acciones de aguardo nocturno. También prevé la paulatina sustitución de atrayentes alimenticios (grano o maíz) por otros de carácter oloroso (extractos, hormonas u orines).
De forma genérica, las medidas se pueden resumir, para los terrenos cinegéticos, en el aumento de la presión cinegética fuera del periodo hábil normal mediante el empleo de capturas en vivo y el uso de armas en las modalidades de batida, batida de gestión, caza en mano, rececho y aguardos. Además, excepcionalmente se permiten la captura en vivo, el rececho y los aguardos de jabalíes y cerdos asilvestrados en terrenos no cinegéticos contando con la correspondiente autorización cuando se compruebe que la densidad y problemática conlleva riesgos y daños en zonas concretas.
La declaración de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios en Andalucía potenciará la presión cinegética en terrenos de interfaz agrícola-forestal y en los entornos agrarios, tradicionalmente de caza menor; mientras que en los montes y cotos de caza mayor se concentrará el esfuerzo cinegético en el periodo hábil de la especie principalmente.
Por otra parte, entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de la temporada de caza 2022-2023 no se permitirá la modalidad de rececho por coincidir con los periodos reproductores de otras especies animales.
Los cazadores ejercen una importante labor en el control de los desequilibrios poblacionales en el medio natural, cuyas consecuencias se observan tanto en la propia actividad cinegética como en el funcionamiento de la ganadería y la agricultura y en la seguridad de los ciudadanos.