Nota aclaratoria sobre las excepciones para la campaña 2023 y 2024 de las penalizaciones por incumplimiento en los ecorregímenes

La Junta de Andalucía ha remitido una nota aclaratoria sobre los efectos de la aplicación de la “Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 y 2024 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente”, establecida en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Esta Disposición señala que para la campaña 2023 no serán de aplicación las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes), contempladas en el artículo 29 del Real Decreto 147/2023, pero en ningún caso se indica excepcionalidad alguna al cálculo de la superficie determinada establecida en el punto 2 del referido artículo 29.

Por ello, en la Campaña 2023 cuando se incumplan los ecorregímenes y el porcentaje de reducción sea superior al 30% (en el año 2023) y superior al 20% en años siguientes, la superficie determinada es cero y por consiguiente, la ayuda calculada es cero. No se cobrará el ecorrégimen.

El incumplimiento, según lo dispuesto en el art. 29.3, conlleva, además de no cobrar el ecorrégimen, unas penalizaciones recogidas en el art. 18 que son las que no se van a aplicar en la Campaña 2023. En la Campaña 2024 supondrán un 50% del importe de la penalización.

En consecuencia, el incumplimiento de las prácticas del Ecorrégimen en la Campaña 2023 puede suponer el que no se cobre la ayuda correspondiente a ese Ecorrégimen.

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