Nuevo reglamento de caza en Andalucía, te explicamos las claves

conejo en un coto de cazaEl pasado 4 de agosto de 2017 se publicó en el BOJA número 149 el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En este nuevo Reglamento, que deroga al anterior Decreto 182/2005, de 26 de julio, se introducen algunas novedades que han de tenerse en cuenta en la gestión cinegética. Gran parte de los nuevos condicionados establecidos en este Reglamento habrán de aplicarse en base a la Orden que cita el Reglamento y que deberá publicarse en un futuro.

Los puntos en las que el contenido del nuevo Reglamento difiere o amplía lo contemplado en la normativa anterior son:
– Cuestiones sobre la tramitación de Planes Técnicos de Caza, monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión.
– Modificación en la fecha límite de presentación de Memorias anuales de actividades cinegéticas.
-Definición y condicionados en cuanto a ubicación y dimensión de escenarios de caza.
-Definición de cercados cinegéticos estableciéndose limitaciones en cuanto a alturas de cercas y sistemas de anclajes.
– Introducción de medidas de comercialización.
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– Inclusión de modalidades de caza, tanto de mayor como de menor, que no estaban recogidas en el anterior Reglamento.
– Incorporación de algunas medidas nuevas de protección a la caza.
– Relación de medidas de seguridad necesarias en la actividad cinegética.
– Diferenciación en el Anexo I de especies alóctonas o exóticas:
– Para la caza mayor, el muflón.
– Para la caza menor, el faisán, el colín de virginia, y el colín de california.
– Incorporación de un nuevo Anexo en el que se relacionan las especies de caza comercializables vivas o muertas en Andalucía:
– Caza mayor: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón y jabalí.
– Caza menor: conejo, liebre, perdiz roja, faisán, codorniz, paloma zurita y ánade real.

Detallamos los aspectos enunciados recopilando el contenido relevante del Reglamento.

PLANES TÉCNICOS DE CAZA
-La presentación de los planes técnicos de caza y sus modificaciones se realizarán exclusivamente por tramitación electrónica, debiendo ser solicitada su tramitación por el titular del aprovechamiento y firmado mediante certificación digital por un técnico competente en la materia.
– La vigencia del Plan será de cinco años en lugar de cuatro.

MONTERÍAS, GANCHOS, BATIDAS Y BATIDAS DE GESTIÓN
La principal novedad radica en que el procedimiento a seguir en la tramitación de estas modalidades se realizará mediante comunicación previa al órgano territorial provincial competente en materia de caza, en lugar de solicitudes de autorización.
El titular u organizador deberá informar con una antelación mínima de dos días naturales la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión a:
– Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cinegéticos incluidos en el coto de caza.
– Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cinegéticas o no.
– El puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate.

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
– El plazo de presentación de la Memoria será antes del 15 de junio de cada año en lugar del 30 de junio como se establecía en el anterior Decreto.
– La presentación se realizará exclusivamente por vía telemática debiendo ser firmada mediante certificado digital por la persona o entidad titular del coto de caza.

ESCENARIOS DE CAZA
El ejercicio de la actividad cinegética se realizará sobre ejemplares de sueltas de especies de caza menor procedente de granjas cinegéticas certificadas, dentro del período hábil de caza de la especie a utilizar y con la intención de su captura inmediata, salvo en los supuestos de adiestramiento y entrenamiento de perros y aves de cetrería donde el ejercicio de la actividad se podrá realizar durante todo el año.
El plazo máximo entre la suelta y la acción de la caza será de treinta y seis horas.
Los escenarios de caza se clasifican en
– Escenarios de caza deportiva.
– Práctica de pruebas deportivas, ejercicio de la actividad cinegética, adiestramiento y entrenamiento de perros y aes de cetrería.
– Extensión máxima de 50 ha.
-No podrán localizarse en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, ni en cotos en los que se incluya el ojeo de perdiz roja, salvo que se
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suprima la práctica de dicha modalidad o se excluya el empleo de la perdiz roja en las sueltas del escenario.
– Escenarios de caza para adiestramiento y entrenamiento de perros y/o aves de cetrería.
– Adiestramiento y entrenamiento de perros y/o aves de cetrería.
– Extensión máxima de 15 ha.
– Escenarios de caza para la práctica de modalidades.
-Práctica de modalidades de caza menor.
– Extensión mínima de 50 y máxima de 200 ha continuas de terreno cinegético.
– No podrán localizarse en terrenos incluidos en Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y en hábitats de interés comunitario prioritarios.
-Deben estar señalizados y mantener una distancia de al menos 300 metros de los linderos del coto donde se localice.
– Debe contar con un Plan de gestión y mejora.
– Deberá contar in situ con al menos una persona habilitada como guarda de caza.
– Se deberá disponer de un Libro de Registro con entradas y copias de guías de origen y sanidad pecuaria.

CERCADOS CINEGÉTICOS
– Se consideran cercados cinegéticos los ubicados en terrenos cinegéticos que impidiendo el tránsito de especies de caza mayor superen la altura mínima de 140 centímetros.
-También se consideran cercados cinegéticos aquellos que se pretendan instalar o se instalen en terrenos cinegéticos y que, aun siendo inferiores a 140 cm, impidan el tránsito de las especies de caza mayor, bien por la configuración del terreno o por las características constructivas.
– Los cercados cinegéticos no podrán superar la altura de 210 centímetros.
– Está prohibida la construcción de los cercados con alambre de espinos o mediante cualquier otro método produzca quebranto físico a los animales.
– En terrenos cinegéticos queda prohibido la colocación de dispositivos de anclaje al suelo (piquetas, cable tensor) en los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas que tengan una superficie inferior a 500 ha, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe de la Consejería competente en materia ganadera y de sanidad animal, de protección o de seguridad de infraestructuras viarias.
– En cerramiento que dispongan de dispositivos de anclaje al suelo, sólo se podrá autorizar la caza en modalidades rececho y aguardo.
– Las cercas de aclimatación tendrán una superficie máxima permitida de cinco ha.
-Podrá autorizarse la utilización de cercados de protección eléctricos, siempre que dispongan de una abertura inferior mínima de 35 centímetros de altura al suelo (en el anterior Decreto era 30 centímetros).

MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN
Los órganos territoriales con competencia en materia de caza pondrán a disposición de las personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos, al principio de cada temporada cinegética, los precintos de las especies cinegéticas que se establezcan según Orden. Como condición previa a la entrega de los mismos para la temporada de caza, el titular cinegético deberá haber presentado en los distintos órganos territoriales provinciales competentes

en materia de caza, las matrices de los ejemplares cazados en el plazo máximo de diez días una vez abatida la pieza de caza, los precintos no utilizados y la memoria anual de resultados de la temporada anterior antes del 15 de junio de cada año. En caso de incumplimiento, este conllevará la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento la temporada siguiente.
Los trofeos deberán permanecer con el trofeo desde el lugar de su abatimiento hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberán conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera.
El transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas pasa a ser autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la emisión de la guía de origen y sanidad pecuaria, previo informe preceptivo del órgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino.

MODALIDADES DE CAZA
Se incorporan las siguientes modalidades de caza mayor:
– Batida de gestión: Cacería organizada con o sin ayuda de perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de daños, previstas en el plan técnico de caza en la que se adoptarán previo informe técnico, las medidas para garantizar la conservación de las especies y de sus hábitats, así como la seguridad de las personas.
– Aguardo diurno: Acecho de una o varias personas cazadoras que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente.
– Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario comprendido entre una hora antes de la salida de sol y una hora después de su puesta, y de acuerdo con las siguientes condiciones particularidades:
– Solo podrá practicarse en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, así como en los cotos de caza menor exclusivamente para el control de daños.
– Un máximo de tres persona cazadoras por cada 250 ha y jornada, estableciéndose una distancia mínima entre puestos de 150 metros.
– En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.
– La distancia mínima a la linde de un coto de caza será de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.
Las modalidades de caza menor que se incorporan son:
-Perdiz roja con reclamo: Modalidad de caz en la que una persona cazadora, apostada en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.
-Perros en madriguera: Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por la persona cazadora. En el caso de más de una persona cazadora sólo se podrá emplear un arma de fuego.
-A diente en mano: Modalidad de caza donde una persona cazadora o un grupo de personas cazadoras, acompañados por un máximo de tres perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas. Este número se podrá incrementar con máximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.

En la práctica de la caza, la persona cazadora será responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, así como los restos inorgánicos tales como el vidrio, plástico, metales, etc. Por el contrario, en la práctica de actividades cinegéticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monterías, etc., los organizadores de las mismas serán los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acción de cazar.

PROTECCIÓN DE LA CAZA
– Se prohíbe línea de retranca para la modalidad de ojeo.
– Se incrementa la distancia mínima entre puestos rodeando comederos, bebederos o dormideros de tórtolas y palomas (cuando estén a una distancia mínima de 250 metros) de 100 a 150 metros.
– Se incluye la prohibición de puestos desdoblados tanto en modalidades de caza mayor como de caza meros en puesto fijo, salvo la modalidad tradicional de “poza” o “aro” en acuáticas.

NORMAS DE SEGURIDAD
Se incluyen las siguientes medidas de seguridad:
– En las monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y ojeos, los puestos se colocarán de modo que queden siempre que sea posible desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores.
En su defecto, los puestos deberán situarse:
– A más de 150 metros en caza mayor.
– A 50 metros como mínimo en ojeo.
– En ojeo es obligatorio el uso de pantallas protectoras cuando la distancia entre puesto sea inferior a 70 metros.
– Información del campo de tiro por parte del postor y acuerdos visual y verbal entre los cazadores.
– En la modalidad de caza mayor en mano será obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, para todos los participantes, sean personas cazadoras o no.
– En las modalidades de caza en puestos fijos las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete.
– En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y caza mayor en mano, deberá realizarse de modo visible, que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA” y fecha de celebración perfectamente legible.
– En las modalidades de caza en puestos fijos que se desarrollen en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores, ojeadores y perreros deberán llevar por motivos de seguridad un chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acción de caza. En el caso concreto de los ojeos podrá sustituirse por banderas.
– Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo influencia del alcohol o presentar drogas en el organismo. A estos efectos, se considerará estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre
superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducción de vehículos, o en su caso, presencia en el organismo de drogas.
– El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesita para poder ejercer la caza, autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de catorce años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.

DISPOSICIONES GENERALES
Finalmente destacamos las disposiciones de carácter general que establecen las pautas y tiempos de adaptación de la anterior norma a esta nueva.
– Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de caza, se aprobarán los modelos de solicitud y comunicación.
– Los aprovechamientos cinegéticos, escenarios de caza, cotos intensivos y actividades cinegéticas autorizados antes de la entrada en vigor del Reglamento, que no reúnas las condiciones establecidas en el mismo, podrán mantener su actuales condiciones hasta la fecha de finalización de su vigencia.
– A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamente no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
– En terreno cinegéticos los cercados o mallas de protección y cercas no cinegéticas con una superficie inferior a las 500 ha, que dispongan de dispositivos de anclaje al suelo, unión o fijación tipo piqueta o cable tensor existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo de dos años a contar desde su entra entrada en vigor.
– Los planes técnicos de caza vigentes a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba el Reglamento quedarán prorrogados automáticamente por una temporada en las mismas condiciones que las establecidas para la última temporada en sus correspondientes planes técnicos de caza. Asímismo, en tanto no estén adaptados los sistemas informáticos (registros, modelos de solicitud, aplicaciones para la elaboración de los planes técnicos de caza, y demás aplicaciones) a lo establecido en el Reglamento, se mantendrán vigentes los actuales sistemas informáticos.

Fdo.: Jorge Cuadra Soriano
Ingeniero de Montes. Colegiado 2.806.
IRM- INGENIERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE S.L.
Tfnos.: 617 739840 – 677 581808

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