Finalmente, entre el 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas serán las que deban acudir al registro.Las entidades que no tengan adaptados sus estatutos a la nueva normativa y no lo hagan en el plazo de 18 meses, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación.
El Reglamento
El Consejo de Gobierno aprobó el pasado mes de septiembre el reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La norma regula la constitución y el régimen de estas entidades, que actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma. Su objetivo central es impulsar el empleo estable y de calidad, la democracia económica, la solidaridad y la vertebración territorial.
Entre las disposiciones que se incluyeron destacan las dirigidas a la agilización de trámites para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, el reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y crea las nuevas cooperativas de impulso empresarial, servicios públicos y mixtas.