Con fecha de 1/10/2.025, se ha publicado la Propuesta Provisional de la Resolución de 3 de octubre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas para el establecimiento de jóvenes agricultores, en el marco del PEPAC 2023-2027. Intervención 6961.1.
Tal y como establece el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras, se concede un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Propuesta, para:
- Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Mediante la aplicación informática de gestión de estas ayudas «VEA» se busca el expediente administrativo buscando su fecha de presentación en el localizador, por la hora de presentación podréis localizar el expediente concreto y una vez en él hay una pestaña en la parte inferior que os permite presentar alegaciones y/o subir documentación.
- NO NAY QUE PRESENTAR LA ACEPTACIÓN DE LA AYUDA ya que como dice el apartado Quinto de la propuesta de resolución adjunta: «LA PROPUESTA PROVISIONAL SE TENDRÁ POR ACEPTADA: CUANDO SE PROPONGA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SIN QUE SE COMUNIQUE EL DESESTIMIENTO»
- Las personas beneficiarias provisionales y Suplentes deberán presentar la documentación indicada en el apartado 14.c) del cuadro resumen acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración que no hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas cuyas solicitudes resultan desestimadas que aleguen a la propuesta provisional de resolución. En nuestro caso básicamente se aportaría:
* la concesión de aguas y/o certificado de Comunidad de Regantes para los recintos SIGPAC declarados en el Anexo I de solicitud de ayuda como de riego/regadío
* Para los que tenga ya la capacitación profesional agraria adquirida: Diploma de realización de los módulos del Curso de Incorporación a la Empresa Agraria; Certificado de ser Capataz Agrícola; Títulos academicos de Formación Profesional de 1º o 2º grado de la rama agraria; de Técnico Profesional de gradio medio o superior de la rama agraria; de Ingeniera Técnica Agrícola o Forestal; INgeniería Agronómica, de Montes o Veterinaria; o máster en estas áreas del conocimiento
* Para los que se instalaron en precario porque eran titulares de una explotación agraria con anterioridad a los 12 meses anteriores a la presentación de ayuda, títulos de propiedad de dicha explotación previa (contratos liquidados y/o escrituras de propiedad).
EN NUESTRO CASO, MUCHA DE ESTA DOCUMENTACIÓN SE APORTÓ CON LA PROPIA PRESENTACIÓN DE LA AYUDA EN ANEXO I COMO PODRÉIS COMPROBAR EN LA APLICACIÓN ALFA MIRANDO LOS ARCHIVOS «PDF» QUE TIENE ASIGNADOS CADA EXPEDIENTE, POR LO QUE NO HABRÍA PORQUÉ VOLVER A APORTARLA AHORA.
El Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos y, en su caso, la documentación adjunta deberá presentarse a través de la Ventanilla Electrónica: “Acceso a zona personal (certificado)”
Propuesta Provisional

























