¿Quienes pueden cobrar la PAC y qué actividades están excluidas?

No todos los agricultores o propiedades de tierras agrarias pueden cobrar la PAC. Existen excepciones y sanciones en diferentes casos. Con motivo de la gestión de las ayudass de este año, el Fondo Español de Garantía Agraria  explica todo lo que debes saber sobre este asunto:

 

¿Quiénes pueden recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo. El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es decir, se establece una definición “en negativo”, de forma que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas.

De la misma manera, tampoco se concederán pagos directos cuando sea dicha persona jurídica que solicita las ayudas de la PAC, o grupos de personas jurídicas, la controlada por una entidad asociada que realiza actividades de las excluidas.

Se entiende por entidad asociada, según queda recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a toda aquella entidad directa o indirectamente relacionada con la persona física y jurídica que solicita las ayudas directas de la PAC, con una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

¿Qué actividades están excluidas para poder ser considerado beneficiario de los pagos directos de la PAC?

Los aeropuertos, compañías de ferrocarril, compañías de instalaciones de abastecimiento de aguas, las de servicios inmobiliarios, así como las instalaciones deportivas y recreativas permanentes, están excluidos del beneficio de los pagos directos de la PAC, salvo que puedan demostrar que los pagos directos suponen, al menos, el 5 % de los ingresos que obtienen del resto de actividades no agrarias o que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente o bien, en el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos, la actividad agraria sea la actividad principal dentro de su objeto social, y en el caso de personas físicas, que se encontrasen registrados en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas.

 

Más información aquí

 

Fuente: FEGA

Compartir en

Enviar un Comentario