Requisitos, documentación y costes de referencia para las ayudas de modernización

Mediante la Orden de 24 de septiembre de 2.020 publicada en el BOJA nº 190 de 30 de septiembre, se aprueban las bases reguladoras con 2 líneas de ayuda cuya apertura de plazo hábil de presentación de solicitudes durante 2 meses ha sido objeto de una convocatoria expresa y diferenciada publicada en el BOJA 13 de 4/11/2.020 mediante Orden 23/10/2.020. A continuación explicamos en qué consisten estas dos líneas de ayudas que se pueden solicitar hasta el próximo 4 de enero de 2021.

En concreto, estas medidas son:

  • Operación 4.1.1.) Mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias) y para la Iniciativa Territorial Integrada de la Provincia de Jaén.
  • Operación 4.1.2.) Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones agrarias de olivar y para la Iniciativa Territorial Integrada de la Provincia de Jaén.

Por la I.T.I. de Jaén se resolverán aquellas solicitudes que tengan más del 50% de su superficie o de sus animales en la provincia pudiendo participar en la convocatoria general de Andalucía una vez agotado el presupuesto destinado a este ámbito territorial.

Para cada una de estas líneas de ayuda pueden acogerse los beneficiarios de las ayudas de primera instalación como joven agricultor de pasadas convocatorias (2.015, 2.016 y 2.018) así como todos los Agricultores Activos cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Actividad Agraria.

 

Requisitos de los solicitantes a cumplir a fecha de presentación de solicitud de las ayudas:

  • Personas Físicas entre 18 y 60 años de edad (si el solicitante es mayor de 60 años a fecha de solicitud deberá comprometerse a que otra persona que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en el que la persona beneficiaria se jubile y hasta la finalización del periodo de compromiso que son 5 años a contar desde el pago efectivo final de la ayuda); Personas Jurídicas que en su objeto social se encuentre el ejercicio de la actividad agraria, Agrupaciones de Agricultores (todos los participantes agricultores activos autónomos agrarios) y Comunidades de Bienes (al menos un comunero agricultor activo autónomo agrario);que sean titulares de una explotación agraria ubicada en Andalucía.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
  • Estar dado de alta en la actividad agraria ante la Agencia Tributaria (Censo Agrario) y ante la Seguridad Social (Autónomo Agrario).
  • Ser Agricultor Activo.
  • En el caso de Sociedades y Entidades con personalidad jurídica, deberán incluir la actividad agraria en su objeto social.

 

Requisitos relativos a la inversión solicitada:

  • Las inversiones deberán estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria a desarrollar en exclusiva en la explotación y el plan de mejora de la explotación debe suponer obtener una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de al menos el 35% de la Renta de Referencia Ó, ser mayor o igual que la RUT inicial. Ello se verificará con una aplicación informática de cálculo de viabilidad económicadisponible dentro del propio enlace de captura de solicitudes y subida de documentación telemáticos.
  • Tendrán la consideración de inversiones colectivas aquellas realizadas en activos físicos para uso en común que puedan dar servicio a dos o más explotaciones agrarias. Deberán ser solicitadas por tantos agricultores como partícipes de la inversión en común existan, realizándose el reparto en función de la proporcionalidad establecida por ellos y considerando que todos los partícipes de la agrupación deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.
  • Las inversiones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la emisión del acta de no inicio de inversiones que se solicitaría expresamente de manera justificada.
  • En caso de reestructuración del cultivo del olivar, se considerará como concepto subvencionable la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas mediante su adaptación para la recolección mecanizada.

 

La ayuda TOTAL sería de hasta un 50% de la inversión subvencionable al que se sumaríaun 20% extra sin superar el 90%  si:

  • Los jóvenes agricultores que de forma simultánea a la solicitud de ayudas a la primera instalación, o dentro de los cinco años siguientes a haberse instalado soliciten las ayudas de la presente operación.
  • Inversiones colectivas y proyectos integrados realizadas por varios solicitantes de ayudas en virtud de la presente operación.
  • Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas o con limitaciones específicas.

 

La ayuda mínima por expediente no puede ser inferior a 3.000 euros siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros.

Estas ayudas son por concurrencia competitiva existiendo unos criterios de valoración (al menos hay que alcanzar 19 puntos). El plazo máximo de ejecución de las inversiones será de 9 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Con respecto a los costes de referencia, se pueden consultar aquí

 

Para más información y para la tramitación de las ayudas dirigirse a ASAJA-Jaén. Teléfono 953 242660/242828. Preguntar por Sebastián Gasco.

 

DOCUMENTACIÓN DE AYUDAS MODERNIZACIÓN 2.020

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • N.I. DEL SOLICITANTE Y SU CÓNYUGE. puede no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería de agricultura de la junta de andalucía.
  • ESCRITURAS PÚBLICAS Y/O CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO LIQUIDADOS DE IMPUESTOS ACOMPAÑADOS DE NOTA SIMPLE INFORMATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (SOLO DE LAS ARRENDADAS). puede no aportarse inicialmente para los que son explotación prioritaria y esté actualizada, sean titulares catastrales de las parcelas de la explotación, hagan p.a.c. y/o estén inscritas en r.e.a.f.a.
  • LIBRO GANADERO.
  • FACTURA PROFORMA DE LA INVERSIÓN PROPUESTA COMO SUBVENCIONABLE (FECHADA Y SELLADA), TRES PARA INVERSIONES QUE NO TENGAN COSTE DE REFERENCIA ASIGNADO.3 FACTURAS PROFORMA DEL DISTRIBUIDOR, CONTRATISTA, INSTALADOR… (RIEGOS) Y MEMORIA TÉCNICA VALORADA (NAVES, NUEVAS PLANTACIONES Y RIEGOS) FIRMADA POR TÉCNICO COLEGIADO DONDE EN EL APARTADO DE PRESUPUESTOS HA DE COINCIDIR CON LA OFERTA/FACTURA PROFORMA (LA MÁS BARATA DE LAS 3 PARA RIEGOS). ASÍ MISMO SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL Y DE CONCESIÓN DE AGUAS O DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE AGUAS DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR O CERTIFICADO DE PERTENENCIA A COMUNIDAD DE REGANTES.
  • CERTIFICADO DE PERTENENCIA A COOPERATIVA, S.C.A.
  • PAC 2020 (SOLICITUD DE AYUDA DE PAGO BÁSICO) DONDE FIGURE LA BASE TERRITORIAL (POLÍGONOS Y PARCELAS).
  • alta en el censo agrario de la agencia tributaria (hacienda estatal), modelo 037 (036)*
  • alta en r.e.t.a (agrario) de la seguridad social: informe de vida laboral*
  • declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, i.r.p.f. 2.019.*

* puede no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería

  • RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA (EN SU CASO)
  • CERTIFICADO DE ESTAR EL CORRIENTE DE PAGO CON HACIENDA ESTATAL, AUTONÓMICA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

PARA PERSONAS JURÍDICAS, AGRUPACIONES INFORMALES (2 O MÁS AUTÓNOMOS)  Y COMUNIDADES DE BIENES (AL MENOS UN AUTÓNOMO)

  • ESCRITURA Y/O ACTA DE CONSTITUCIÓN
  • ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
  • TARJETA N.I.F.
  • CERTIFICADO BANCARIO, A NOMBRE DE TODOS LOS COMUNEROS PARA EL CASO DE C.B.
  • ACUERDO DE SOLICITUD DE LA AYUDA.
  • impuesto sociedades (o modelo 184 para c.b.s)*
  • declaración censal de alta en la actividad agraria*

*puede no aportarse si se autoriza en la solicitud su consulta por la consejería

  • PARA AGRUPACIONES INFORMALES ACUERDO DE SOLICITUD CON COMPROMISO DE FORMALIZAR UN PACTO DE INDIVISIÓN DE 6 AÑOS A CONTAR DESDE EL PAGO DE LA AYUDA.
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