¿Se pueden hacer quemas en terrenos agrícolas no forestales?

ASAJA

A partir del 1 de junio comenzó el periodo de PELIGRO ALTO DE INCENDIO, que terminará el próximo 15 de octubre. Esto quiere decir que en este periodo está totalmente prohibido realizar quemas en terrenos forestales o en cualquier terreno situado a menos de 400 metros de los terrenos forestales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de terrenos agrícolas?

En los situados a más de 400 metros del monte y que pertenezcan a municipios considerados como zona de peligro de incendios forestales sólo se pueden realizar quemas durante este periodo (quemas de restos de cultivos herbáceos y de poda) previa comunicación por escrito a la Delegación Territorial de Agricultura y Medio Ambiente con al menos diez días de antelación.

Fuera de estos municipios considerados de peligro de incendio forestal se podrán quemar restos sin necesidad de trámites, respectando en todo momento la normativa de condicionalidad de las ayudas de la PAC.

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