Seguro de retirada de animales muertos

departamento-ganaderiaEl Magrama ha publicado la Orden AAA/971/2015 en la que se definen las explotaciones de ganado asegurables. Reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familia de cérvidos y camélidos.
Asimismo, se concentran las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales en la explotación.
El periodo de suscripción para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2015 y finalizará el 31 de mayo de 2016, ajustándose a lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2015.

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