Sesión informativa sobre las ayudas a autónomos. El día 10 de enero

El pasado 29 de diciembre se publicó la Ayuda al Empresario Individual Autónomo, para los empresarios autónomos individuales constituidos a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta el final de la convocatoria, el 1 de marzo de 2017.

El CADE de Jaén (Centro de la Junta de Andalucía) va a realizar una sesión informativa para explicar esta ayuda. Debido a la premura de plazos, es imprescindible que todos aquellos interesados en la ayuda, asistan a esta sesión informativa, o deleguen en familiar o persona de confianza que pueda asistir para informarse.

 

Día y hora: – El próximo miércoles 10 de enero, de 10:00 a 11:00 horas

 

Lugar: VIVERO DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

C/ Virgen de la Cabeza, 2C (Antigua Escuela de Magisterio), frente al Corte Inglés, 23008 Jaén (Jaén)

 

El plazo de solicitud de la ayuda es del 29-12-2017 al 01.03.2018.

 

RESUMEN AYUDA:

http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78423.html

Línea 1 de subvenciones al Trabajo Autónomo 2017: Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Descripción:

Esta línea de ayudas está dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas.

Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  1. a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
  3. c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

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