¿Qué trámites administrativos debes realizar para poder cazar en cotos privados?

Por Jorge Cuadra Soriano, IRM, Ingeniería Rural y Medio Ambiente S. L.

Lejos queda ya la temporada cinegética pasada, y es tiempo de planificar la próxima. Qué mancha se dará este año, a quién se le arrendará el coto y qué gestiones administrativas son necesarias para tener todo en orden, son entre otras las cuestiones que los titulares y gestores cinegéticos abordan antes de que se abra la media veda en verano y definitivamente en otoño comience la época de caza.

 

En todo terreno cinegético podemos cazar siempre y cuando las especies cinegéticas y el cupo establecido esté aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este documento tiene una vigencia de 4 temporadas, por lo que su elaboración ha de ser llevada a cabo siempre con tiempo suficiente antes de su cumplimiento y así desarrollar las jornadas cinegéticas previstas con normalidad y de acuerdo con el marco jurídico establecido.

En el Plan Técnico se definen las especies que serán objeto de caza, así como las modalidades cinegéticas que se emplearán. La zona de reserva (5 % de la superficie del coto) es otro de los aspectos esenciales en la elaboración del Plan, así como la delimitación de zonas de seguridad y la presencia o no de un escenario de caza donde se puedan practicar sueltas de especies como la perdiz o el faisán. Apoyar las poblaciones existentes en el coto mediante repoblaciones cinegéticas puede ser interesante (en función de la situación de partida de la población), por lo que este apartado en el Plan Técnico cobra especial relevancia. El control de daños de determinadas especies como el jabalí y los perros errantes ha de estar justificado mediante un informe detallado incluido en el Plan y en el que se describan los daños, los métodos de control y las personas que lo vayan a llevar a cabo. Y por fin, los cupos y extracciones de las especies que gestionamos es, sin duda, el punto de mayor interés para los titulares, sobre todo en cotos de caza mayor.

 

No cabe duda, que un conocimiento exhaustivo del tamaño de las poblaciones cinegéticas del coto permitirá un mayor ajuste en la cuantificación de los individuos que cazaremos, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y optimización del recurso cinegético. Los diferentes métodos que existen para realizar el inventario cinegético pueden ayudarnos a la estimación de las poblaciones con cierta precisión, pero desde nuestro punto de vista es el contacto directo con la guardería del coto, y de su titular o propietario, la metodología más práctica y adecuada para obtener una información valiosa acerca del tamaño de las poblaciones del acotado.

Por otro lado con el Plan Técnico de Caza aprobado, es preceptivo desde el punto de vista de la consecución de permisos, las correspondientes tramitaciones de autorizaciones para la celebración de monterías, batidas o ganchos. Por su parte acciones de rececho, aguardo y caza en mano de especies de caza mayor deberán ser notificadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con al menos 10 días de antelación.

 

Además, es necesario no olvidar que antes del 30 de junio de cada año es de obligado cumplimiento la elaboración de la Memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada inmediatamente anterior.

 

Sin dejar de ser trámites administrativos necesarios, y cuyo cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente evita el cierre del acotado y sanciones al titular, el Plan Técnico de Caza y las Memorias anuales son herramientas convenientes para conocer la evolución y la tendencia en las sucesivas extracciones de las especies cinegéticas del coto, y por tanto necesarias para la gestión de éste.

 

 

Señalización del coto

Antes del inicio de la temporada debemos verificar la adecuada señalización del coto de acuerdo con la normativa vigente, de manera que se advierta la condición de terreno cinegético en las finca/s que constituya el coto.

 

La legislación andaluza diferencia señales de primer orden y de segundo orden. En la señales de primer orden se rotula en negro. “COTO PRIVADO DE CAZA”, son rectangulares y tienen una dimensión de 33 x 50 cm. Se deben colocar en todas las vía de acceso al coto, en la intersección del perímetro con caminos públicos, vías y terrenos de dominio público, así como en todos los puntos del perímetros distanciándolos cada 600 metros. La orientación de la señal obviamente es hacia el exterior del terreno. La altura de colocación debe estar entre 1,5 y 2,50 m, de manera que sea fácilmente visible para el observador.

Por su parte en la señal de segundo negro se representan dos mitades diagonales en blanco y negro. Son también rectangulares de 20 x 30 cm. Se colocan en el perímetro del coto cada 100 m, salvo que por circunstancias topográficas y orográficas (zonas llanas) puedan colocarse cada 200 m.

 

Señalización de zonas de seguridad: las zonas de seguridad que se establecerán en el Plan Técnico de Caza corresponderán generalmente con caminos de uso público, carreteras, autovías, vías pecuarias, vías férreas, cauces, canales, núcleos urbanos y rurales y zonas habitadas, villas,…..

La señalización de las zonas de seguridad se realiza con señales de primer orden rotuladas en rojo con el texto “ZONA DE SEGURIDAD”, y con señales de segundo orden con fondo rojo. Se colocan hacia el interior de la zona de seguridad definida.

 

Señalización de zonas de reserva: señales de primer y segundo orden con letras rotuladas en rojo y fondo rojo respectivamente.

 

Señalización de escenarios de caza con letras azules en la señal de primer orden. La señal de segundo orden dispondrá de fondo blanco en el triángulo superior y fondo azul en el triángulo inferior.

 

IRM- INGENIERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE S.L. es la empresa colaboradora de ASAJA-Jaén que le realizará todo este tipo de trámites, los puede localizar en:

Tfnos.: 617 739840 – 677 581808

 

Compartir en

Enviar un Comentario