Información sobre el mantenimiento del número mínimo de hectáreas admisibles en el RSPA

Por parte del FEGA se ha informado a las Comunidades Autónomas que, a raíz de una investigación de la Comisión Europea que tuvo lugar en Galicia, dicha Comisión considera que la aplicación de los controles administrativos respecto al régimen Simplificado de Pequeños Agricultores (RSPA) que se está realizando en España no sigue las pautas establecidas en la normativa. Según la interpretación de la Comisión Europea, los participantes del RSPA deben mantener un número mínimo de hectáreas admisibles (superficie de referencia del RSPA) en función del número de  derechos de pago que el agricultor poseía en 2015. Este requisito es una condición especial de admisibilidad a cumplir por los participantes en el RSPA y su incumplimiento no derivará en una simple sanción por sobredeclaración, sino en la exclusión del agricultor del régimen.

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