Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo. Importe unitario definitivo campaña 2019

Estas ayudas asociadas voluntarias, establecidas en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, están destinadas a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en Sección 3ª y 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo, y asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, los importes unitarios de los distintos sub-regímenes de ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado Régimen simplificado de Pequeños.

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