Fin de la época de peligro de incendios. Aun así, mantén la precaución
Desde el 16 de octubre nos encontramos en época de peligro medio de incendio, por lo que se podrá quemar en zonas forestales y de influencia forestal, siempre tramitando la pertinente autorización. Se necesitarán estas autorizaciones hasta el 30 de abril, dado que el 1 de mayo comenzará de nuevo la época de peligro.
¿Puedo quemar si no estoy en terreno forestal?
Estamos en periodo de máximo peligro de incendios y, entre todos, debemos de ser conscientes de la importancia de ser cautos y cumplir con las normas. En la agricultura, las quemas son un importante factor de riesgo de incendio, por lo que te recordamos qué debes hacer según el lugar en el que esté situada tu explotación.
Prohibidas las quemas en el monte hasta octubre
Del 1 de junio hasta el 15 de octubre, época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal (terrenos circundantes a los forestales en una franja de 400 metros). La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Decálogo contra los incendios forestales
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un decálogo básico de prohibiciones y recomendaciones, que los ciudadanos deben tener en cuenta para prevenir los incendios forestales, ya que la mayoría de los siniestros están causados por actividades humanas.
Prohibición de quemar el monte
Desde el 1 de mayo está prohibida la quema de material agrícola en en los terrenos que estén en zona forestal o de influencia forestal. Estamos en zona de mucho riesgo de incendios y quemar puede ser muy peligroso para el monte, además de acarrear importantes multas.