Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se ha convocado para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, según recoge ASAJA-Sevilla, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social. Estas ayudas cubrirán el cien por cien de los gastos para poner en marcha los proyectos de inversión, que pueden ir desde la adquisición de equipos informáticos, software y aplicaciones, hasta gastos de consultoría, contratación de servicios en la nube, compra de soluciones digitales de robotización, gastos para desarrollar campañas de marketing digital, diseño web o incluso formación puntual del personal, entre otros.
De esta línea de subvenciones destacan los siguientes aspectos:
• Las subvenciones que se concedan tienen por objeto “proyectos de inversión” para la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.
– Beneficiarios:
a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales andaluzas.
– Finalidad: Contribuir a la modernización digital, mejora de la competitividad, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.
– Proyectos de inversión. Se entenderán las actuaciones realizadas por los solicitantes en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
– Convocatoria: El texto completo de la presente Orden reguladora de las bases para la concesión de las subvenciones puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/202/BOJA21-202-00029-16499-01_00200243.pdf
– Cuantía. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos en la presente Orden, con el límite máximo de 6.000 euros, excluido IVA. Para que el proyecto de inversión sea subvencionable, éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.
– Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de la presente Resolución, que fue el 25 de noviembre de 2021.
-Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección electrónica siguiente, donde figuran incorporados los formularios junto con la convocatoria: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657/datos-basicos.html