Aclaración sobre la instrucción del Documento de Acompañamiento al Transporte

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es consciente de la posibilidad de que se haya creado confusión entre agricultores y las industrias alimentarias con respecto al establecimiento de un periodo transitorio de seis meses para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, previsto en el decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. En este sentido, realiza una serie de aclaraciones, entre las que se encuentra el hecho de que desde hoy, 15 de octubre, está vigente y es exigible. En este punto, hacen especial hincapié en la obligación de los agricultores de expedir el DAT, de los transportistas de llevarlo y de mostrarlo, así como de los titulares de las industrias agroalimentarias de conservarlo durante cinco años y tenerlo a disposición de la autoridad competente.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera también recuerda que instrucción establece un régimen transitorio de seis meses (hasta 15 de abril de 2020) en el que la Consejería no ejercerá su potestad sancionadora y no incoará expedientes sancionadores a raíz de las denuncias que se puedan formular por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas durante dicho periodo. Por último, y teniendo en cuenta el esfuerzo de difusión y divulgación que se ha llevado a cabo por parte de esta Dirección General, así como por las Delegaciones Territoriales, OPA’s, Cooperativas Agroalimentarias y muchas industrias agroalimentarias, recuerda a todo el sector la obligatoreidad de utilizarse el DAT de forma generalizada desde hoy, por seguridad alimentaria y para facilitar la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de los robos de productos agrarios.

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