Prórrogas para las autorizaciones veterinarias en el transporte de animales
El Ministerio de Ministerio de Transportes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, ha publicado la Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales, que amplía la vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.
Planas aclara dudas sobre el transporte para los desplazamientos al campo
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, aclaró anoche dudas del sector sobre el transporte de los trabajadores agrarios a la hora de acudir a sus explotaciones. En este sentido, señaló que se deben adoptar las medidas de distancia de seguridad previstas por el Ministerio de Sanidad. «Está claro que el conductor puede ir acompañado de una persona, pero con la distancia de seguridad necesaria. En el caso de las furgonetas, podrán desplazarse un máximo de tres en las mismas con la distancia de seguridad sanitaria», ha precisado. Así, ha destacado la «voluntad positiva» de agricultores y ganaderos, que hace semanas «protestaban por los precios justos» y que ahora están colaborando para desinfectar los pueblos de España.
Crespo solicita al Ministerio soluciones claras sobre el transporte, la seguridad y el suministro que requiere el sector agroalimentario
La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, trasladó ayer al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, una serie de medidas y actuaciones para evitar que se detenga la producción del sector agrario, pese a los obstáculos que supone la crisis sanitaria del Covid-19 para el desarrollo normal de la actividad. “Nos sentimos muy orgullosos de nuestro sector agroalimentario que, en estos momentos, está dando lo mejor de sí para que no haya problemas de abastecimiento y la producción llegue a los mercados andaluces, nacionales y del resto del mundo”, ha señalado. Crespo ha mantenido a través de videoconferencia una reunión con el ministro y el resto de consejeros autonómicos del ramo para abordar la situación y, desde la lealtad institucional, buscar soluciones y respuestas “entre todos” a las necesidades de los trabajadores del mundo rural en un momento tan delicado.
Aclaración sobre la instrucción del Documento de Acompañamiento al Transporte
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es consciente de la posibilidad de que se haya creado confusión entre agricultores y las industrias alimentarias con respecto al establecimiento de un periodo transitorio de seis meses para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, previsto en el decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. En este sentido, realiza una serie de aclaraciones, entre las que se encuentra el hecho de que desde hoy, 15 de octubre, está vigente y es exigible. En este punto, hacen especial hincapié en la obligación de los agricultores de expedir el DAT, de los transportistas de llevarlo y de mostrarlo, así como de los titulares de las industrias agroalimentarias de conservarlo durante cinco años y tenerlo a disposición de la autoridad competente.
Plan para controlar la temperatura en los transportes de animales vivos por carretera
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con comunidades autónomas, ha puesto en marcha, durante este verano, un plan de actuaciones para controlar la temperatura en los transportes de animales vivos que realicen viajes con una duración superior a las 8 horas (viajes largos) y con destino a otros países, tanto Estados miembro de la Unión Europea como países terceros.
La normativa comunitaria, que regula la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, establece que en los traslados de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) en viajes largos se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Para ello, los vehículos deben estar equipados con un sistema de control de la temperatura, provisto de un dispositivo de registro de estos datos.