El Ministerio de Agricultura está trabajando en estos momentos en conseguir un acuerdo con todo el sector para establecer la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma, según recoge Olimerca. Con este nuevo sistema de trazabilidad desde el Ministerio de Agricultura se coadyuvará a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos. En este contexto, para facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a las autoridades competentes su control, se hace necesario implantar un sistema informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva.
Obligaciones de trazabilidad
1. Será obligatorio que los operadores con instalaciones dispongan en el lugar donde se hallen los productos de un sistema de registros de trazabilidad, que incluya todos los productos que se encuentren en ellas. Las anotaciones en dichos registros deberán efectuarse en tiempo real. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Unión Europea, no estarán obligados a llevar los registros establecidos por la presente norma los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final, y los comercios minoristas.
2. Será obligatorio, en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel, que los operadores notifiquen al sistema informatizado habilitado al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con anterioridad a que se produzca el movimiento, los datos a los que hace referencia. El operador responsable de notificar la información será el tenedor los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite. En el caso de los transportes de aceites de oliva o de orujo de oliva a granel provenientes de terceros países o de otros Estados miembros, será responsable de la notificación al sistema el receptor de la mercancía. En todo caso esta notificación deberá haberse efectuado antes de que el granel de aceite de oliva o de orujo de oliva entre en territorio nacional.
3. Será obligatorio que en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o no, la mercancía vaya acompañada, en todos los casos y en todo momento, por un documento que contemple al menos los datos recogidos en el anexo II de este real decreto y que identifique inequívocamente la denominación del producto correspondiente según la normativa aplicable. Además, la mercancía deberá ir acompañada de un boletín de análisis o un documento asimilado que respalde la clasificación del aceite de oliva o de orujo de oliva declarada en el documento de acompañamiento. En los transportes a granel el sistema informatizado mencionado en el apartado 2 generará el documento de acompañamiento. El operador responsable de que se porte el documento de acompañamiento establecido en este apartado será:
a) el tenedor de los aceites de oliva y de orujo en el momento de la expedición.
b) en el caso de los transportes de aceites de oliva o de orujo de oliva a granel provenientes de terceros países o de otros Estados miembros, el receptor de la mercancía.
4. Asimismo, deberán notificar anualmente a la autoridad competente de control, un informe recopilatorio de los registros de trazabilidad en el que se haga constar las entradas, salidas y movimientos internos de cada categoría de aceite que produzcan, almacenen o comercialicen.