ASAJA-Jaén valora la aprobación de la norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva

ASAJA-Jaén valora positivamente la aprobación y publicación del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva publicado en el BOE y que entró en vigor el 2 de septiembre, salvo lo dispuesto en el apartado 2, 3 y 4 del artículo 4 que no será obligatorio hasta el 1 de octubre de 2021 y que hace referencia a la comunicación de los datos de trazabilidad en tiempo real al sistema informatizado que estará en funcionamiento a partir de esa fecha. Importante indicar con respecto a lo anterior, que no retrasa la entrada en vigor lo que hace referencia a la obligatoriedad por parte de los operadores de disponer de un sistema de registro de trazabilidad en el lugar donde se hallen los productos, según lo recogido en el anexo I, que incluya todos los productos que se encuentren en ellas efectuando las anotaciones en tiempo real. En el resto de apartados describe los elementos que deben de contener las notificaciones al sistema de registro de la calidad


La nueva norma de calidad, es una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983. Una vez que se ha aprobado esta normativa que recoge prácticamente todas las aportaciones que desde Asaja habíamos hecho, entendemos que esto va a venir a aclarar todas las cuestiones sobre el etiquetado y formas de trabajar con nuestro aceite frente a otro tipo de grasas. Esperemos que a través del desarrollo de esta normativa nuestros aceites consigan diferenciarse de una forma más nítida de cualquier otro tipo de grasa vegetal.

Así, en la normativa se incluyen aspectos como requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del producto final que visibilizarán al aceite de oliva español como el de mayor calidad a nivel mundial y que salvaguardarán las máximas garantías en todo el proceso de elaboración. Entre otras cuestiones, el gerente y portavoz de ASAJA-Jaén, Luis Carlos Valero, ha destacado, el sistema de trazabilidad que busca garantizar la autenticidad del producto y  la medida que con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español. También subraya el hecho de que se refuerce la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que los aliños y condimentos (que puedan confundirse con aceites de oliva) puedan utilizar las palabras Virgen y Virgen Extras en su denominación comercial, pero si podrán indicar en su etiqueta “condimento/aliño a base de aceite de oliva con …).

A partir de ahora, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, un requisito que no existe hasta ahora en ningún país productor de todo el mundo. Se trata de un refuerzo  del control oficial en todo el sector que revertirá en más garantías para el  consumidor. La búsqueda de la máxima transparencia también se va a reforzar con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto. El acceso de los consumidores a estos informes es otro elemento para trasladarles la máxima seguridad sobre los productos que consumen. Se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

 

Del articulado del Real decreto podemos destacar:

En el artículo 5, se hace referencia a la obligatoriedad de que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente y aisladas de cualquier otra industria o local.

En el artículo 6, se hace referencia al cumplimiento de las normas de comercialización de la U.E., características físico-químicas y organolépticas, a la necesaria refinación del aceite de oliva lampante y la necesaria protección de los aceites  para mantener sus características.

En el artículo 7, se hace mención específica a las condiciones de los envases, a la obligatoriedad del cierre irrecuperable e inviolable en las ventas a consumidor final y colectividades, a la capacidad máxima de los envases destinados a la venta y a la obligatoriedad de los sistemas de protección que impidan la reutilización de envases en la puesta al consumo en colectividades.

En el artículo 8, se hace una descripción de las prácticas prohibidas: la elaboración en el territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de orujo o de oliva con aceites procedentes de otras grasas vegetales y la utilización del término virgen o virgen extra de otros productos distintos del aceite de oliva, trasvase o rellenado de aceite en envases destinados al consumidor, a la calificación de mezclas de aceites de olivas vírgenes con la categoría del aceite de superior categoría, a la disponibilidad de medios o instalaciones para la desodorización en almazaras, almacenes y envasadora, al procesado de orujos procedentes de otras almazaras, y la no identificación de la categoría de los aceites en el depósito, almacenado y transporte, salvo en las almazaras que tiene que categorizarse de forma previa a la expedición.

También hace referencia a los procesos prohibidos en la obtención de aceite, del lavado alcalino, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, adición de otros aceites, procesos de esterificación, tratamiento con aire, oxígeno, ozono… salvo para trasiegos y procesos autorizados, la tenencia o manipulación de productos de glicerinas, grasas y productos no autorizados ni justificados, y los procesos de re-centrifugación en proceso no continuos en Almazaras.

En el artículo 9, se hace referencia a los procesos de control por las autoridades competentes, con un control de conformidad por cada mil toneladas de aceite de oliva y orujo comercializado, elaborado por los laboratorios oficiales por el procedimiento de extracción de muestras establecido en la normativa y hacer referencia al establecimiento de un Plan de Control para la verificación de la trazabilidad del sector descrita en el artículo 4.

En el artículo 10, se establece un Código de Buenas Prácticas para el sector antes del 1 de octubre de 2022 acordado por administraciones, asociaciones del sector y organizaciones de consumidores para mejorar la percepción del aceite de oliva por parte del consumidor, con adhesión voluntaria.

Finalmente en el  Anexo I se detallan los registros que van a ser necesarios en el sistema de trazabilidad y en el anexo II se detalla la información mínima que deben tener los documentos de acompañamiento durante el transporte o movimientos de aceite.

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